Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 67 4. La Junta Gubernativa queda autorizada para nombrar los indivi– duos de este Tribunal. 5. El nombramiento de presidente se hará en un vocal de la cá– mara de justicia, el de los otros dos en un jefe militar de coronel para arriba, y en un letrado; de cuya profesión será también el fiscal, concu– rriendo en todos probidad, calificado patriotismo y adhesión a la auto– ridad nacional. 6. Hará las funciones de secretario, un vecino de la confianza del Tribunal. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso a 26 de Octubre de 1822.- 39-José de Larrea y Loredo, Presi– dente.- José Sánchez CMrión, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmpl1lse en todas sus partes po·r quienes convenga; y publíquese por bando. Dará cuenta de su cumpli– miento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Da– do en el pal1lcio de la Junta Gubernativa, en Lima a 29 de Octubre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 66 DECRETO DE LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIEN– DO EL REINGRESO A LOS CUERPOS CIVICOS DE TODOS LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTREN OCULTOS Y ESTABLECIENDO LAS SANCIONES A LOS OMISOS La Suprema Junta Gube,rnativa del Perú, comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al poder del ejercicio que le ha confiado, orde– na lo siguiente: l. Todos los individuos dependientes de los cuerpos cívicos de la capital, que se hallasen ocultos deberán presentarse a sus respectivos co– mandantes en el término de cuatro días contados desde la fecha. 2. Los comandantes de los cuerpos cívicos tomarán razón exacta de los individuos que se les presenten, a los que no se hará reconvención alguna ni se les moles,tará por la falta que han cometido.
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