Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 71 despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 31 de Octubrre de 1822.- 39- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por or– den de S. E.- Francisco Valdivieso. 71 DISPOSICION DEL SOBERANO CONGRESO SOBRE LA DEVOLU– CION DE LAS BARRACAS DEL CALLAO A SUS PROPIETARIOS SECRETARIA DEL CONGRESO DEL PERU De orden del Soberano Congreso remitimos a U. S. el expediente sobre las barracas del Callao, para que éstas se devuelvan incontinenti a los propietarios con arreglo a la consulta del director de marina de 30 de julio de este año; quedándoles su derecho a salvo a los navieros y demás interesados en dichas fincas para repetir contra quien vieren convenirles sobre los enseres, pertrechos &c. que indican en recurso se– parado, que igualmente incluimos, a fin de que se libren por la Supre– ma Junta las providencias convenientes y que eviten reclamaciones de este género. Dios guarde a U. S. muchos años. Lima Noviembre 2 de 1822.- 3~-José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Di– putado secretario. Sr. Secretario del despacho en el Departamento de Gobierno. 72 DECRETO DEL CONGRESO, DEROGANDO EL REQUISITO DE PU– RIFICACION DE LA CONDUCTA PUBLICA DE LOS PERUANOS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo entendido que la independencia del Perú ha sido efecto necesario de la decidida voluntad y esfuerzos de sus habitantes, y que no les es decoroso para entablar pretensiones sujetas a purificación pre– via, su conducta política;

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