Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 79 Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: l. Se establece un tribunal, con la denominación de Comisión de Acordada; cuya permanencia será mientras lo exijan las actuales circuns– tancias. 2. Se compondrá de tres individuos de celo y probidad notoria, ha– ciendo uno de ellos de presidente, que nombrará la Junta Gubernativa. 3. Elegirá la comisión un letrado que le sirva de asesor, siendo sus fiscales los dos agentes. 4. Conocerá esta Comisión de las causas de homicidio, heridas y hurto dentro y fuera de la capital, en toda la extensión de su departa– mento, y el de Huaura. 5. Juzgará a los reos que no fueren aprehendidos por las compa– ñías de Preboste, autorizadas confo1me al decreto de doce del presente. 6. Procederá en las causas, breve y sumariamente, sin otros trámites que la información del delito, confesión del reo, su defensa y pruebas en el término más corto que sea posible; y concluido éste, se pronuncia– rá la sentencia. 7. Pronunciada ésta, se hará saber, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara de justicia, quien con sola la vista del proceso la confir– mará o reformará dentro de segundo día, sin admitir otro grado ni ins– tancia. 8. Lo prevenido en el artículo anterior no excluye el que la Cáma– ra pueda mandar de oficio se practiquen las diligencias indispensable– mente necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 9. En los casos de la jurisdicción de la Comisión ninguno goza de excepción de fuero. 10. Los jueces, comisa1ios y decuriones de la ciudad, y los de los pueblos y lugares de fuera, así como las patrullas y partidas militares, aprehenderán a todos los que no tengan oficio, ocupación de que sub– sistir, o que no vivan conocidamente a expensas de otro, igualmente que a los esclavos fugitivos; destinando a los primeros la Comisión al ejér– cito o armada, sin otra justificación que la de ser vagos, y entregando los últimos a sus amos, si no fuesen malhechores. 11. Todo el que fuere aprehendido con armas blancas o de chispa, sin ser persona pública, o sin boleto de autoridad competente para po– derlas cargas, dentro de la ciudad de noche, y a cualquier hora fuera de portadas, será reputado malhechor, y juzgado por la Comisión. 12. Se comprenden en el artículo anterior los soldados que no se hallen de facción, y los denominados montoneros fuera del lugar donde esté obrando su partida.

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