Primer Congreso Constituyente
80 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 13. Las partidas militares, los jueces, comisarios y decuriones exa– minarán a toda persona sospechosa, si lleva armas ocultas, para hacer efectivo el artículo 8<>. 14. Están bajo la jurisdicción de la Comisión en todos los expedien– tes de su instituto las partidas militares que destinare la Junta Guber– nativa, los comisarios y decuriones, y las justicias de los pueblos; a quie– nes podrá juzgar en los casos de omisión, o falta en el riguroso cum– plimiento de sus obligaciones. 15. Todo individuo, en cuyo poder se encontrare la especie robada, será juzgado como autor del robo, si desde luego no designa la persona cierta de quien la adquirió, no sirviéndole de excusa que la encontró casualmente, o que la hubo de alguna persona desconocida, ausente, &c. 16. La ejecución de las penas capitales que se impusieren según las leyes, se hará en la plaza de la independencia, y no en los arrabales. 17. La Junta Gubernativa queda ampliamente facultada para desti– nar la fuerza conveniente, y dictar las demás providencias necesarias al total exterminio de los vagos y malhechores, y para cuanto conduzca al cumplimiento de este decreto. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Con– greso en Lima a 14 de Noviembre de 1822.- 3<>-José de Larrea y Lo redo, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 15 de Noviembre de 1822- 3<l-]osé de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 83 COMUNICACION DE LA SECRETARIA DEL CONGRESO DISPO– NIENDO LA REGULACION DE LOS HABERES DE LOS EMPLEA– DOS DEL RAMO DE HACIENDA SECRETARIA DEL CONGRESO DEL PERU Teniendo en consideración el Soberano Congreso la situación lamen– table de los empleados en el ramo de Hacienda, cuyos sueldos fueron rebajados a la mitad de su asignación por las escaseses notorias del erario;
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