Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 81 Ordena: l. Que los sueldos de los empleados se paguen íntegros mensual– mente conforme a las dotaciones anuales. 2. Que si el estado de las rentas no lo permitiese, se establezca por ahora la regla general de pagarse íntegro el sueldo que no pase de cien pesos mensuales. 3. Que en los que excedan de cien pesos, se paguen con rebaja de la mitad del exceso. 4. Que los pagos contenidos en los dos artículos inmediatos se veri– fiquen la mitad en plata y la otra mitad en papel. De orden del Soberano Congreso lo comunicamos a U. S.para inteli– gencia de la Suprema Junta.- Dios guarde a U. S. muchos años. Lima y Noviembre 7 de 1822.- 39-José Sánchez Carrión, Diputado secre– tario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Señor secretario encar– gado del Despacho de Hacienda. 84 DECRETO DEL CONGRESO, DISPONIENDO ACUÑACION DE MO– NEDAS DE 1 Y 2 REALES La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Convencido de la necesidad de subrogar al papel moneda otra que de algún modo haga expedible el círculo de valores representativos, ya que las actuales circunstancias han disminuido el metálico sonante por la ocupación de los minerales; Ha venido en decretar y decreta: l. Que se amonede en piezas de valor de a dos reales y de a real en el tamaño de las de plata, pero de doble grueso, fondo cóncavo, grafila, y cordoncillo la cantidad necesaria a cubrir el papel circulante, la que se pondrá en el banco auxiliar, para que con ella se haga el res– cate. 2. Que se anuncie al público el día en que dará principio esta re– ducción a fin de que corra por todos los Departamentos libres, preví-
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