Primer Congreso Constituyente
82 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE niendo que se avisará el tiempo de recoger o renovar esta nueva mo– neda. 3. Que no siendo posible amonedar la cantidad necesaria en menos tiempo que el de dos meses, ni siendo justo paralizar entre tanto el giro del papel circulante, corra éste en el valor que representa hasta que se anuncie su extinción, bajo de las penas que se señalarán. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Con– greso en Lima Noviembre 18 de 1822.- 39-José de Larrea y Loredo, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Pedro Pede– monte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 19 de Noviembre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. Verificada la elección de Presidente, Vice-Presidente y secretario del Soberano Congreso resultó la primera en el Sr. D. D. Juan Antonio Andueza, la segunda en el Sr. D. D. Miguel Tafur y la tercera en el Sr. D. Gregario Luna Villanueva, quedando en el otro lugar el Sr. D. pedro Pedemonte, y de suplente el Sr. D. D. José Sánchez Carrión.– Lo comunicamos a V. E. para su conocimiento.- Dios guarde a V. E. muchos años. Lima Noviembre 20 de 1822. 39-J osé de Larrea y Lo– redo, Ex-Presidente.- José Sánchez Carrión Diputado Secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Gregario Luna, Diputado secretario.– Excma: Junta Gubernativa. 85 DECRETO DEL CONGRESO, DECLARANDO INSUBSISTENTES LOS PODERES DADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO DURANTE EL PROTECTORADO, EN CUANTO SE REFIERAN A LA FORMA DE GOBIERNO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Por cuanto los poderes e instrucciones dados a los agentes diplomá– ticos terca de las potencias de Europa y Estados de América por el
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