Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 83 Gobierno provisorio con consulta del Consejo de Estado, son opuestas al voto común de los pueblos, y gravosas a los verdaderos intereses del Perú, cuyo destino en orden a su forma de gobierno pende únicamente de la representación nacional del Congreso constituyente; Declara: Insubsistentes dichos poderes en todo lo que dicen relación a la for– ma de gobierno, y en cuanto excedan de los precisos objetos de pro– curar la consolidación de la independencia y libertad nacional. En su virtud, que la Junta Gubernativa con acuerdo del Congreso proceda a nombrar nuevos agentes cerca de las potencias y gobiernos que conven- .gan, con los poderes e instrucciones necesarias; y a dictar las demás providencias que estime oportunas, para que el presente decreto surta sus debidos efectos. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la Sala del Con– greso en Lima Noviembre 22 de 1822.- 39-Juan Antonio de Andueza, Presidente.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Gregorio Luna, Di– putado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 23 de Noviembre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 86 DECRETO DEL CONGRESO AUTORIZANDO EXPEDIR CARTA DE CIUDADANIA A DON JOSE ANTONIO ALVO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Atendiendo a las circunstancias concurrentes en D. José Antonio Al– v0, español naturalizado en el país; Ha venido en decretar y decreta: l. Que D. José Antonio Alvo, español naturalizado en el país, es ciudadano del Perú.
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