Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 85 de la Junta Gubernativa en Lima a 24 de Noviembre de 1822.- 3t:'– José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Flori– da.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 88 DECRETO DEL CONGRESO, DISPONIENDO QUE LOS INDIVIDUOS EXPULSADOS POR EL GOBIERNO ANTERIOR PODRAN SER ADMI– TIDOS EN LOS DEPARTAMENTOS LIBRES PREVIO JURAMENTO DE OBEDIENCIA AL CONGRESO Y AL GOBIERNO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Siendo un deber de todo individuo que pertenece a una nación reco– nocer y obedecer a las autoridades constituidas, sin cuyo prnciso requi– sito se trastornaría el orden social que es la base de su armonía y pros– peridad; Declara: l. Que ninguno de los que fueron expulsados del Estado por el Go– bierno anterior, podrá ser admitido en los Departamentos libres, sin pres– tar antes el juramento de obediencia al Congreso y al Gobierno que se estableciere según la Constitución. 2. Que es comprendido en el artículo anterior, cualquiera que se pre– sente en los Departamentos libres con carácter público, o investidura del Estado, como todo el que a este perteneciere. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la Sala del _Con– greso en Lima a 28 de Noviembre de 1822.- 39-Juan Antonio de An– dueza, Presidente.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario.- Gregario Luna, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus pmtes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 28 de Noviembre de 1822- 3<'-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso.
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