Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 91 Art. III. El Secretario, a quien se entregue la proposición, la rubri– cará y expresará con un número puesto al margen el orden en que la recibió entre otras presentadas el mismo día, quedándose el Diputado con un duplicado. Art. IV. Cada proposición se leerá tres veces en otras tantas sesio– nes distintas antes de admitirse a discusión; a no ser que la urgencia del asunto, o la facilidad de su resolución obliguen a proceder de otra manera a juicio del Congreso. Art. V. Las proposiciÓnes serán admitidas a discusión en el mismo orden en que se hubieren presentado, con la excepción que indica el artículo anterior. Art. VI. Una proposición desechada podrá modificarse, lo que se hará por escrito; en cuyo caso se votará, si es o no admisible a discusi6n. Art. VII. Una proposición discutida y aprobada podrá admitir adi– ciones que se harán por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. A1t. VIII. Toda proposición interesante pasará a la comisión co– rrespondiente. CAPITULO VII Discusiones Art. l. Admitida una proposición a discusión la apoyará su autor. Art. 11. Si las razones son tan obvias y poderosas que no haya quien tome la palabra en contrario, se votará, si la proposición está bas– tantemente discutida, y declarado que sí, se procederá a su votación. Art. III. Las proposiciones que comprendan vaiias partes se discu– tirá~ y votarán separadamente. Art. IV. El que quiera apoyar o contradecir la proposición, pedirá la palabra poniéndose de pie, y subirá a la tribuna, guardando el orden en que la haya pedido, de que cuidará mucho el Presidente. Art. V. Cuando alguno se extravíe de la cuestión, le llamará al or– den el Presidente tocando la campanilla, y hará que se relea la propo– sición. Art. VI. Cuando alguno declamase para inflamar a los oyentes, omi– tiendo las razones y pruebas que deben hablar sólo al entendimiento, se le llamará al orden. Art. VII. Cuando los Diputados hablen, dirigirán la palabra al Con– greso, y en ningún caso a persona particular.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx