Primer Congreso Constituyente
92 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. VIII. A nadie será lícito hablar dos veces sobre el mismo asun– to sino para aclarar hechos o desvanecer equivocaciones, sin entrar en la discusión principal: pero, si variase el estado de la cuestión, po– drá pedir nuevamente la palabra. Art. IX. Si en la discusión se profiriese alguna expresión ofensiva a algún Diputado, podrá éste reclamar, así que concluya el que la pro– firió; y si no le satisface, y pide que un Secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el Presidente a fin de que en el mismo día, o en otra sesión, acuerde el Congreso lo conveniente a su decoro, y a la unión que debe reinar entre los Diputados. Art. X. Al Diputado autor de una proposición le será permitido hablar de nuevo en su discusión, para responder a las objeciones, cuan– do no haya otro que pida la palabra. CAPITULO VIII De las Votaciones Art. I. Las votaciones pueden hacerse de tres modos. Primero, por el acto de ponerse de pie los que aprueben, quedándose sentados los que reprueben. Segundo, por la expresión de sí, o no que profiera ca– da vocal, y se dice nominal: tercera, por escrutinio. Art. II. El primer método se observará, cuando la votación ver– se sobre si una proposición se admite o no a dicusión; sobre si está o no bastantemente discutida, o sobre la proposición misma. El segundo, en los mismos casos y especialmente en el último, exigiéndolo así la importancia del asunto a juicio del Congreso. El Tercero, se reserva para las votaciones que se contraigan a elección de personas. Art. III. Al empezar la votación de la primera especie, después de señalarse su objeto por uno de los secretarios, usará éste de la fórmula: los SS. que se levanten aprueban; y los que quedan sentados desechan. Luego contará él mismo los votos de ambos lados que aprueban, y el otro Secretario los que desechan, declarando cada cual los votos que haya contado, y se publicará el resultado de la votación; la formalidad de la numeración es excusada cuando la preponderancia por cualquie– ra de las dos partes sea muy manifiesta. Art. IV. Los Diputados permanecerán en pie o sentados, según el voto que hubieren dado mientras se hace la numeración y se publica el resultado de la votación. Art. V. Comenzada ésta, ningún Diputado podrá salir del salón, ni entrar de fuera, y si entrare, permanecerá en sitio donde no pueda equi– vocarse con los votantes.
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