Primer Congreso Constituyente

94 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. XIII. Los Diputados que estén presentes en el acto de la vo– tación, no podrán excusarse a ella bajo ningún pretexto: ni votar los in– teresados personalmente en el asunto de que se trate. Art. XIV. Cualquier Diputado tiene derecho a que su voto particu– lar se inserte en las actas, presentándolo dentro de las 24 horas hábiles al Congreso, sin fundarlo. CAPITULO IX Comisiones Art. l. Para facilitar el curso y despacho de los negocios, nombra– rá el Presidente de acuerdo con los Secretarios, Comisiones particulares que los examine1.. e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución; lo que indicarán éstas en su inform0 al tiempo de presentarlo. Art. II. A este efecto se les pasarán todos los antecedentes de los asuntos respectivos; y por medio de los Secretarios pedirán a los de Es– tado y a los jefes de oficina los documentos necesarios. Art. III. Cada Comisión se compondrá de 3, 5, 6 7 individuos se– gún la gravedad de los asuntos, cuidándose de que uno mismo no per– tenezca a más de dos Comisiones distintas. Art. IV. Cada Comisión nombrará un Secretario de entre sus indi– viduos que responda de las exposiciones y documentos que se presenten a la misma, a cuyo fin llevará registro formal de entrada y salida y se le darán los utensilios necesarios para el despacho. Art. V. Los informes que presenten las Comisiones deberán firmar– se por todos sus individuos que las compongan, o expresarse el motivo de lo contrario: el que discordare fundará su dictamen por separado. Art. VI. Todo Diputado podrá asistir a la Comisión que guste, aun– que no esté nombrado para ella. Art. VII. Ni el Presidente ni los Secretarios podrán ser nombrado!; para Comisión alguna, durante el tiempo de sus respectivos cargos; ex– cepto la de policía interior de que se tratará más adelante e inspec– ción de Diarios. Art. VIII. Las Comisiones usarán de esta fórmula se dará cuenta al Congreso en los memoriales o expedientes que lo exigieren, omitién– dola en los que deban pasar por oficio al Gobierno, o devolverse a los interes~dos, sobre cuya ealificación habrá mucho cuidado. CAPITULO X De los juramentos Art. I. Las personas que juren ante el Congreso, lo harán de Fodi– llas, y puesta la mano derecha sobre el libro de los santos Evangelios, que estará en la mesa.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx