Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 95 Art. II. Los· Diputados que aún no han Hegado a esta Capital y los Suplentes que entraren, al incorporarse en el Congreso prestarán el juramento bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios conservar l,a Santa Religión, Católica, Apostólica, Romana, como propia del Estado: mantener la independencia e integridad del Perú: no omitir medio para libe1tarle de sus opresores; desempeñar fiel y legalmente los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido convocados; y guardar secreto en l,as materias que se trataren en sesiones de este género? Prestado el jura– mento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, él y la patria os lo demanden. Art. III. Las demás personas que hayan de jurar ante el Congreso, lo harán bajo esta fórmula: ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios, conservar la Religión Católica, Apostólica, Romana: mantener la inde– pendencia, libertad e integridad del Perú: obedecer l,as leyes, decretos y constitución que establezca el Congreso según los altos fines para que ·se ha reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar; respetar y ha– cer respetar la inviol,abilidad de los Diputados que actualmente repre– sentan la nación, y en adelante la representaren: el gobierno que se ha establecido provisionalmente, y mirar en todo por el bien del Estado? Prestado el juramente, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os pre– mie y si no, seréis responsables a la nación conforme a las leyes. CAPITULO XI De l,as Secretarías Art. I. El Presidente y Secretarios cuidarán de que en la Secretaría haya el suficiente número de oficiales y amanuenses, y de que las Co– misiones estén proveídas de los empleados necesarios de esta segunda clase. Art. II. El nombramiento de oficiales se hará por el Congreso a propuesta de los secretarios. CAPITULO XII Policía de l,a casa del Congreso Art. I. Habrá una Comisión compuesta del Presidente, y en su de– fecto del Vice-Presidente, de los dos Secretarios y de dos Diputados que se encargarán del orden y gobierno interior de la casa del Congreso, y de la observancia de las formalidades establecidas en este reglamento. Art. II. Los Porteros y Celadores estarán a las órdenes de esta Co– misión: sus nombramientos se harán por ella, y sus títulos se despacha– rán por el Presidente. Art. III. Habrá además los dependientes necesarios para el aseo y limpieza de la casa, y para todos los oficios que ocurran: y nombrados por la Comisión, estarán bajo la inspección inmediata del Portero mayor.

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