Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 97 Jueves y Viernes Santo, segundo día de la Pascua de resurrección, el de la Asunción de la Virgen, el 30 de Agosto festividad de Santa Rosa, el 8 y 26 de Diciembre: el 28 de Julio aniversario de la independencia del Perú, y el 20 de Setiembre aniversario de la instalación del Congreso. 2. En los días 12 de Febrero, 5 de Abril, 8 de Setiembre 6 y 29 de Diciembre, sólo se entonará el Te Deum después de la misa ma– yor, sin asistencia del Gobierno. 3. Se indicará así en el Calendario del Perú. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso a 31 de Octubre de 1822.- 39- José de Lmwea y Loredo, Presi– dente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en toclas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 15 de Noviembre de 1822 - 3!'-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvamdo.- El Conde de Vista Florida.– Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. .92 DECRETO DEL CONGRESO, ESTABLECIENDO COMPETENCIA EN LOS EXPEDIENTES DE NATURALIZACION La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– mno Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Para dar el debido curso a los expedientes de naturalización y ciu– dadanía de extranjeros y especialmente de españoles, cuya atribución co– rresponde exclusivamente al Soberano Congreso por su gran importancia, y utilidad que resulta de igualarse a los hijos del País; Declara: l. Que sólo a él compete el conocimiento y resolución de dichos expedientes. 2. Que cesando la Alta Cámara en su substanciación, podrán ocurrir los interesados a los Jueces de primera instancia, siempre que conside– ren útil la prueba testimonial.

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