Primer Congreso Constituyente

114 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE sus serv1c1os hechos a la patria se le de habitacion en un convento, y una pension para su subsistencia. Se leyeron y aprobaron los siguientes informes de la Comision de Hacienda. Primero: referente a la consulta hecha al Gobierno por el Admi– nistrador de la Aduana sobre el derecho que debe cobrarse al tabaco bracamoro, y al polvillo. La Comision opinó que a este ultimo in– cluso el rapé, se imponga el cuarenta por ciento, y el diez a los ta– bacos de la produccion del Perú, entendiendose todo por ahora y en– tre tanto se dicten las reglas generales sobre derechos: observandose la de cobrar en las ventas que se repitan los mismos derechos, pero solo sobre el aumento que resulte de los nuevos aforos que se hagan. Segundo: sobre la solicitud que a nombre del veeindario de Chan– cay hace su Gobernador con el objeto de que se habilite aquel puer– to para el comercio de cabotage. La comision pidió que para espo– ner su dictamen se oiga previamente al Presidente de la República. Tercero: sobre la solicitud de los comerciantes prestamistas sobre los fondos de la Aduana en orden al nuevo método que proponen para el avalúo de los efectos de introduccion. La comision fue de dictamen, que pues el Congreso ha atendido ampliamente al punto de que se trata en ei regiamento de comercio que estaba sancionado casi en su totalidad antes de la emigracion, y que existe en el ar– chivo que se halla en Trujillo, debe esperarse su remision que será probablemente muy en breve, para expedir las providencias respectivas. Cuarto: relativo al expediente promovido por el Prefecto del De· partamento sobre si debería cobrarse en plata y cobre por mitad, o solo en plata los derechos adeudados al ramo de policía por la in· troduccion de arinas en el mes de Septiembre ulti~o. Opinó la Co– rnision que la duda estaba resuelta con el artículo trece del Decreto de treinta de dicho mes; en cuya virtud, los derechos deben pagarse en ambas monedas ,por mitad á escepcion de los efectos extranjeros, cuyas introducciones sean posteriores a la publicacion del decreto; y asi que por las arinas y trigos del país y de Chile, deben pagarse los derechos en plata y cobre hasta nueve de Diciembre inclusive, ter· mino señalado para la amortizacion, y en solo plata las arinas y tri· gos estranjeros, siempre que se causen los derechos por la introduccion posterior al espresado día treinta de Septiembre. • ~I S~ ..La Hermosa hizo al informe aprobado la adicion siguien· te: Subsistiendo los bandos que ordenaban la adminision de plata Y cobre por mitad en toda venta". Fué desechada despues de un li– gero debate.

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