Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES SECRETAS 251 son curas, legítimamente eximidos del cargo de residencia en sus doc– trinas, sin que por defecto de esta deban sufrir menoscabo en la congrua, ni tenerse como no residentes puesto que las funciones de la Diputación a que están consagrados, interesan eminentemente a la causa pública; se dijese al Gobernador Eclesiástico que para todo lo concerniente al desempeño del ministerio parroquial se entienda con los Vicarios o Tenientes de Cura que dichos SS. Diputados ten– gan a cargo de sus respectivas doctrinas. Y para la contribución de donativos, sobre que también se consultaba al Congreso resolverá oportunamente, cuando la Comisión encargada acerca de esta materia e"--pida su dictamen. Fué aprobada. Se leyó el dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la soli– citud del Sr. Iriarte dirigida a que por cuenta de lo que se fo debe por el Erario público de fletes del bergantín "Protector", se le au– xilie con cuatro mil pesos: opinaba, que se pase el eiq>ediente al Poder Ejecutivo, para que en vista de los documentos presentados, y de las particulares circunstancias que alega (f. 66.) provea en jus– ticia. Fué aprobado. Igualmente se leyó el de la Comisión de Justicia sobre el recurso del ciudadano Ramón Aguado del pueblo de Huamantanga en que se queja de los insultos que ha sufrido en su persona y familia por el Dr. Diputado Dávalos, y el Capitán Campoa, sin embargo de estar pendiente el informe decretado por el Soberano Congreso: estimando corno un atentado cuanto se había hecho contra el ciudadano Agua– do, opinaba dicha Comisión que inmediatamente se le concediese la licencia que solicitaba para regresar al pueblo de su domicilio, y or– denase al Gobernador Dn. Lorenzo Córdova, informase como está man– dado, bajo apercibimiento. Fué aprobado, y se levantó la sesión. (Sin firmas) SESION SECRETA DEL DIA 3 DE JUNIO Abierta la sesión con cuarenta y seis SS., se leyó el dictamen de la Comisión de Hacienda en que expone que para no embarazar el curso de los negocios de la guerra, si se demoraba la aproba– ción de la contrata celebrada en Londres entre los Ministros Plenipo– tenciarios del Perú y el Sr. Tomás K.inder sobre el empréstito de un millón (f. 66 v.) y doscientas mil libras esterlinas a favor de este Estado, había expedido su dictamen con esa fecha, en los términos por ahora compatibles con las circunstancias, reservándose tratar
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