Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES SECRETAS 325 procederá como es de su obligación y responsabilidad al referido bene– ficio de tierras. 31> Concluído éste, fundida la piña y pesada la pasta que resulte, con las predichas formalidades se depositará en Tesorería para que si fuese posible, se amonede o de lo contrario se venda a precio justo por D. Diego Aliaga. 49 De la cantidad que se acopie, toma- ( f. 39 v.) rá el mismo Ja necesaria para el pronto reparo del volante pequeño encargando esta obra al citado fundidor mayor D. l\fanuel Landauro y tomará igualmente lo que fuese preciso para comprar los útiles destina– dos al juicio de la ley, peso y estampa de la moneda en las oficinas de en– sayo, fichatura y grabado, oyendo al ensayador, al Juez de balanza y a los oficiales de la talla, 51> En caso alguno puede disponerse de este fondo para otro destino; y D. Diego Aliaga dará a su tiempo cuenta al Congreso por conducto del Gobierno. Después de una ligera discusión se votaron los anteriores artículos y fueron aprobados. Se leyó la e~posición de la misma Comisión (encargada del arreglo de Hacienda pública) en consecuencia del oficio del Ministro de Hacien– da en que comunica haber expedido las órdenes oportunas a las oficinas de Hacienda para que franqueen a la expresada Comisión todos los docu– mentos y razones que pidiere, indicando ésta al mismo tiempo se preven– ga a las mismas oficinas den al Contador Mayor D. Joaquín Bonet todas las noticias que exija conforme a los modelos que les pase, y que se co– munique al Ministro de Hacienda que la Comisión especial se titula de Economía y arreglo de Hacienda. Se aprobó. Se levantó la sesión. (Sin Fma.) SESION DEL DIA 30 DE ENERO ( 1824) (Secreta) Aprobada el acta anterior del día 27 último el Sr. Sánchez Carrión pidió que puesto en limpio el proyecto del reglamento de elecciones, apro– bado en sesión pí1blica de este d!a se pase al Gobierno para su impresión. El Congreso así lo ordenó. Sucesivamente se <lió cuenta del oficio del Secretario del Libertador fecha 24 del corriente. En el que después de manifestarse el Libertador muy obligado por la ilimitada confianza que en él ha depositado la Re– presentación Nacional del Perú, dice no le es permitido abrir dictamen sobre la convención preliminar de Buenos Aires, porque siendo ésta ex– tensiva al Gobierno de Colombia, sería impropio intervenga como Jefe del ejército y Departamentos de aquella República y la del Perú. Se man– dó pasar a Ja (f. 40) Comisión Diplomática con preferencia.
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