Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 45 Leyose el artículo ochenta y dos y se aprobó sin discusion. El artículo ochenta y tres no se sancionó despues de leido por ser base. El ochenta y cuatro se aprobó sin discusion. Se leyó el artículo ochenta y cinco, y el Sr. Argote observó que si subsistía el artículo conforme estaba no podrían ser Ministros los ciudadanos oriundos in– dependientes de América, y que esta determinacion privaba a la Re– pública de hombres importantes que podían prestarle sus servicios. El Sr. Presidente le contestó sólida y detenidamente aduciendo pasages de la mas delicada literatura en conformacion de la justicia con que se había fixado el artículo en el proyecto. El Sr. Pedemonte (Don Carlos) esplicó que el artículo estaba justamente puesto, y que aten– didas las afecciones de amor que mediaban entre los Estados inde– pendientes de América, jamas podrían considerarse como estrangeros los ciudadanos de Chile, Buenos Ayres cte. en un sentido tan estricto co– mo los naturales de otras naciones. El Sr. Andueza esforzó las ob– servaciones del Sr. Pedemonte. Los Señores Mariátegui y Carrion ob– servaron que nada había de nuevo en el artículo, pues en todas las constituciones de América se leía igual sancion, y que estrañaban que el artículo hubiese causado tanta novedad. El Sr. Ortíz refleccionó a favor del artículo. El Sr. Unanue despues de hacer varias observacio– nes concluyó diciendo que Rousseau se había explicado juiciosamente cuan– do escribió que el caracter primero de las leyes era la flexibilidad, y que estando a la maxima del Político Ginebrino, por que si algu– na vez se presentaba un hombre extraordinario que no fuese perua– no, no podía admitirsele en utilidad de la República; que el artícu– lo hablaba de los casos ordinarios, y no de los extraordinarios. El Sr. Paredes ( Don Gregorio) opinó que por una adición se les abriese la puerta para los Ministerios a los Americanos que no fuesen peruanos. Se declaró discutido el artículo, se leyó y fué aprobado. Los artículos ochenta y seis, y ochenta y siete se aprobaron sin discusion. Se leyó el artículo ochenta y ocho, y el Sr. Rodríguez (Don Toribio), opinó que el cargo de Senador debía durar doce años, pues que el de seis era sumamente corto, y podría suceder que los Sena– dores considerando su corta duracion prostituyesen su caracter y dig– nidad para medrar y hacer su fortuna. Los Señores Pedemonte ( Don Carlos), Unanue y Colmenares le apoyaron haciendo diferentes reflec– ciones. El Sr. Ortíz observó que debiendo renovarse el Congreso y Senado cada bienio sería necesario alterar el tiempo de la renova– cion de los Diputados supuesta la de los Senadores. Le contestó el Sr. Carrion, que se podía conciliar todo fixando el tiempo de la re– novacion de los Senadores de cuatro en cuatro ailos y enmendado en la forma siguiente el artículo. "El cargo de Senador durará doce

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