Primer Congreso Constituyente

48 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE breve se amortizaría, pues actualmente se estaba ocupando el Congre– so en examinar cual era el medio mas a proposito para hacer la amortizacion infaltable. Algunos señores se ocuparon del primer punto y demostraron que no era necesario ordenar al Gobierno que solo proveyese los empleos necesarios con consulta del Congreso, porque el Presidente de la República hasta el día no había proveido uno que fuese innecesario, y sin consulta del Congreso. El Congreso manifestó su aquiescencia a esta medida, y por consiguiente resolvió que no se expidiese semejante orden; sobre la residencia del Ex Ministro de Ha– cienda Vida!, y el conocimiento de las letras giradas a Londres, no resolvió el Congreso cosa alguna. Varios Señores recordaron al Con– greso, que en veintinueve de Agosto se había expedido una orden al Gobierno para que lo mandase residenciar, fixando el modo con que había de ejecutarse el juicio de residencia. Sobre la amortiza– cion del cobre despues de haber hablado los señores Unanue, Alca– zar, y Argote como individuos de la Comision, y expuesto lo que opi– naban sobre algunos proyectos, el Congreso resolvió que al día siguien– te presentasen su informe y la minuta de decreto. Concluido esto, continuó la discusion del proyecto de Constitucion, y leido el párrafo primero del artículo ciento dos, el Sr. Ortíz Zevallos esforzó la opi– nión que había abierto en la sesión anterior, para que sostituyen– dose a la edad de treinta y cinco años requerida por el artículo pa– ra ser individuo de las Cortes Superiores de Justicia, la de treinta, se le abriese la puerta a los hombres aptos que no tuviesen aque– lla edad: concluyó diciendo que si por fixarse los treinta años se hu– biese de elegir para individuos de las Cortes Superiores de Justicia unicamente a los que estuviesen en este periodo de la vida, él con– vendría en que subsistiese el a1iículo segun estaba en el proyecto; pero que solo se trataba de poner expeditos para esa Magistratura a los de treinta años sin excluir a los de mayor edad. El Sr. Lara con– futó la observacion del Señor Zevallos sobre el poco numero de Le– trados existentes, refleccionando que cuando se hablaba de esta clase de profesores no se debía atender al numero de los residentes en Li– ma, sino al que componían los muchos que habían avecindados en las Provincias de la República. Los señores Pedemonte (Don Pedro) y Bedo– ya demostraron con diferentes observaciones que la Hepública recibiría menor daño privando a los Letrados de treinta años de edad de la Ma– gistratura de las Cortes Superiores de Justicia que admitiendolos a ella, p~es no era lo común que hubiesen Abogados celebres por sus conoci– mientos a los ti·einta años, y sí el que fuesen todavía in-expertos, y faltos de aquella serenidad de espíritu que se requiere para juzgar a los hom– bres. El Sr. Mariátegui habló apoyando al Sr. Ortíz fundado en estas tres razones- Primera: que siendo muy grande el numero de Abogados que

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