Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 49 exigía la Constitucion para el desempeño de las Magistraturas de las Cor– tes Suprema y Superiores de Justicia y judicaturas de derecho, era indis– pensable que se habilitase la edad de treinta años para las Cortes Superio– res- Segunda: que la suspension de estudios que se había experi– mentado durante Ja guerra en el Territorio de la República, y ma– yormente en Lima, unida a Jos muchos Abogados que habían muerto había dejado un numero pequeño de profesores provectos. Tercera: que si la edad de treinta años se creia no ser a propósito por precipicios a que estaba espuesta, tambien las otras edades se resentían de Jos defectos peculiares a ellas, como vervigracia la avaricia que segun Ja observancia de los Filósofos Morales, es pasión de que frecuentemente adolecen los ancianos. El Sr. Carrion habló como individuo de la co– mision a favor del artículo, e hizo una breve enumeracion de la edad en que comunmente se empieza Ja carrera de las letras y del tiempo que se necesitaba para formar un Abogado que mereciese jus– tamente el nombre de tal, y logró hacer ostencible que a la edad de treinta años un Abogado apenas podía manejarse en las defensas de causas comunes. El Sr. Presidente esforzó las reflecciones del Se– ñor Carrion, haciendo algunas observaciones. Se declaró el párrafo dis– cutido, se votó, y fué aprobado. El párrafo segundo se aprobó sin discusion. Se aprobó asi mis– mo el párrafo tercero con Ja sostitucion de ocho años a los que exi– gía el párrafo. Se aprobaron sin discusion los párrafos del artículo ciento cuab·o y artículo ciento cinco, el ciento seis no se aprobó por ser base. Se leyó el artículo ciento siete. El señor Mariátegui opinó que se suprimiese la segunda parte, que empieza: "entre tanto" para que asi no se hiciese ilusorio el establecimiento de los Jurados, y se ba– rrenase la base dejando al tiempo y al arbitrio una invencion la mas util para el genero humano, y como tal adoptada por el Congreso en las bases. El Sr. Presidente contesto que el Perú no tenía la ilus– tracion que exigía este establecimiento, sin que esto le sirviese de mengua, pues la Francia que es el centro de la cultura no había po– dido poner en planta el establecimiento de los Jurados sin embargo de haber remitido a Londres un hombre celebre para que se impu– siese en esa clase de juicio, y que había leido esto en una nota de la celebre obra de las garantías individuales por Daunon. Ultimamente que en tiempos mas felices el Perú tendría la gloria de que la ilus– tracion exigiese el cumplimiento de un invento qye la Constitucion establecía y no desechaba. El Sr. Ortíz enumeró detenidamente los inconvenientes que había encontrado Ja Comision encargada del Regla– mento de Justicia para establecer ese ensayo de Jurados en las cau-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx