Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 51 SESION DEL DIA 17 DE SEPTIEMBRE Abierta la sesion se leyó y aprobó el acta del día anterior por cuarenta y dos Señores que concurrieron. El Sr. Ortlz expuso al Con– greso que estaba para concluirse Ja segunda parte del proyecto de la Constitucion, y que a fin de que el Perú tuviese cuanto antes la carta magna unica garantla de sus libertades se mandase imprimir la tercera parte, para que inmediatamente se empesase a discutir. Al– gunos Señores de la Comision espusieron que el Sr. Carrion como Se– cretario la había mandado copiar y que estaba encargado de la im– presion. Continuó la discusion del proyecto de Constitucion, y leido el artículo ciento ocho que se había empesado a discutir en la se– sion anterior: el Sr. Presidente observó que si Je parecía al Congreso podía suprimirse una de estas dos palabras: "soborno, o cohecho", que se leían en el artículo, pues examinadas tenían una misma significa– cion. Algunos Señores contestaron que en casi todas las constituciones se encontraban simultaneamente esas dos expresiones, y que los sino– nimos se diferenciaban siempre sino en la sustancia, a lo menos en el modo. Se declaró discutido el articulo, leyó, votó, y fué aprobado. Se leyeron y aprobaron sin discusion los artículos ciento nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete y diez y ocho. El Sr. Ortíz Zevallos opinó con referencia al ciento nueve que se reserva– se el juicio de conciliacion ante el Juez de paz, para cuando se hiciese el Reglamento de Tribunales, exponiendo para apoyar su opinion los grandes males que se experimentaron en los íuicios de conciliacion con los hom– bres buenos mientras rigió la Constitucion española, y que mientras por el Reglamento no se fixase el modo con que se había de expedir el juicio de conciliacion, precaviendo los inconvenientes indicados, creía oportuno que se estableciese desde ahora el juicio de paz. El Sr. Mariátegui, con– testó detenidamente a las observaciones del señor Ortíz, demostrando los motivos por que entonces se advirtieron los males expuestos, y no lo que por nuestra Constitucion no se exigía indispensablemente la in– tervencion de los hombres buenos, como por la española, y que por consiguiente no era de temer hubiese los inconvenientes que causaron los hombres buenos con el establecimiento del juicio de paz de nues– tra constitucion. El Sr. Pedemonte (Don Carlos) observó 19: que por el juicio de paz se conseguiría evitar los litigios tan perjudiciales a la sociedad y destructores de la union y concordia entre los ciuda– danos, y que este debía ser el principal cuidado en las Repúblicas. Segundo: que si el juicio de paz producía algunos males, produciría tambien muchísimos bienes, mayormente si como era presumible se ele– gían hombres integros para que desempeñasen esta clase de judica– tura. Tercero: que á poco tiempo de publicarse la constitucion se pu-
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