Primer Congreso Constituyente

·86 PRIMER CONGRESO CONSTITWYENTB IDEM EL PROTECTOR DEL PERU Cuando con el ejército libertador entré en esta capital, el imperio de las circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma a tomar el mando supremo del estado. Tal providencia que sin un dete– nido examen aparecería acaso arbitraria, fue indispensable para dar impulso a las operaciones de la guerra, salvar a Lima amenazada de un invasión que se le presentó a los dos meses de haber salido de ella las tropas españolas, y para arrancar su pabellón que .flameaba en los torreones de la plaza del Callao. Era por entonces imposible la reunión de los Dip1:1tados nombrados p.or las provincias del Perú; y la falta de gobierno hubiera pro4ucido los mal~s más eXtreµios e irreparables. Por otra parte, un crecido número de perversos españoles repartidos en los pueblos, y reunidos otros muchos en la Capital, no cesaban de obrar en secreto contra la causa de América, atacando con "esfuerzo la opinión, y maquinando la destrucción del país. Su separación del terri– torio era necesaria, para que libres los ciudadanos de esos enemigos internos, pudiesen dedicarse tranquilamente a las elecciones de sus re– presentantes. Vencidas estas y otras graves . dificultades, traté de .reu.. nir el Congreso nacional con la mayor anticipación; y estoy persuadi– do, de que solo por la eficacia y continua dilijencia del gobierno, se ha logrado poder señalarse el día" de la instalación de aquel. Por esto, .Y, con respecto a que la comisión nombrada en 28 de Agosto anterior, ha dado ya parte de los poderes de los Diputados que se le han presenta– do, y están expeditos. He acordado y decreto: l. El día 20 del corriente se instalará el Congreso con todos los Diputados cuyos poderes ·haya reconocido y declarado expeditos has– ta aquella fecha .la comisión nombrada para este objeto. ·2. En el referido día 20 en que dimito el supremo mando del esta– do en el Congreso constituyente, cesan en el ejercicio de sus funcio– nes todas las autoridades civiles, eclesiásticas y militares nombradas por el gobierno provisorio, de cualquiera clase y condición que sean: y sólo podrán continuar en sus destinos, por la ratificación d~l Congre- 3. De este cuerpo representativo de la nación, emanarán todas las órdenes y resoluciones, ·hasta que nombrado por él un poder ejecutivo, si lo tuviese por conveniente, expida las que le correspondan. 4. El ministro de estado dispondrá que este decreto se publique por bando, se inserte en la gaceta oficial, y lo circulará a todas las au-

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