Primer Congreso Constituyente

170 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE acordó que la Junta Gubernativa informase sobre las atribuciones que se reasumían en la Secretaría de guerra y marina. Se levantó la sesión. José de Larrea y Loredo Presidente José Sánchez Carri6n Diputado Secretario Pedro Pedemonte Diputado Secretario SESION DEL DIA 31 DE OCTUBRE Leida y aprobada el acta anterior, se mandaron pasar á la comisión de poderes los que presentó Dn. José Correa Alcántara como Diputado del Departamento de Trujillo. Se leyó el oficio del Presidente de este Departamento al que acom– paña copia certificada de las actas del juramento prestado al Soberano por los partidos de Yauyos y Huarochirí; y el Congreso quedó enterado. Se leyó el oficio de la Junta Gubernativa por el qe. hace presente que la notoria delicadeza y contracción á las labores del Secretario de Gobierno y Hacienda Dr. Dn. Francisro Valdivieso, no le permitieron dudar un instante de la injusticia con que varios religiosos del Conven– to de Santo Domingo se quejan al Soberano Congreso por medio de un recurso atribuyéndole parcialidad en el asunto de qe. trata, y como efec– to de ella demora el despacho, y qe. de no haber habido una ni otra lo evidencia la exposición respectiva del referido Secretario. Quedó en– terado el Congreso. Se dió segunda lectura a las proposiciones del Sr. Tudela sobre el juramento que se les debe exijir á los expulsados pa. poder ser admitidos en los puntos libres del Perú; y del Sr. Ostolaza, sobre que los derechos de anclage qe. se pagan en el Puerto de Huanchaco, se apliquen pa. for– mar un muelle en la garita de Moche. Se leyó la proposición del Sr. Pedemonte en que pedía se concedie– se a los SS. Marques de Trujillo y Presidente del Departamento de Li– ma Dn. José de la Riva Aguero, las dos medallas de oro existentes en la casa de moneda alusivas al 28 de Julio, y en consideración al relevan– te merito de ambos individuos; se aprobó inmediatamente por unanimi– dad. El Sr. Ortiz fundó sus proposiciones. 1~ sobre que no se provea por la Junta Gubernativa vacante alguna en las listas civil y eclesiastica.

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