Primer Congreso Constituyente

REGLAMENTO DADO POR EL SUPREMO DELEGADO DEL PERU, SOBRE EL REGIMEN QUE HA DE OBSERVARSE EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS PARA EL CONGRESO DEL PERU. EL SUPREMO DELEGADO Examinado el proyecto del reglamento para las elecciones del próximo Congreso, presentado por la comisión de Constitución nom– brada en virtud de lo prevenido en el artículo 3Q del decreto de 27 de diciembre último. Discutido en pleno Consejo de ·Estado, convocado con este objeto, y oído su dictamen: He acordado y decreto. SECCION PRIMERA ART. l. En las elecciones a que se contrae el presente reglamen– to, solo gozarán de voz activa los que teniendo los derechos de ciuda– danía en conformidad a los artículos 1 y 2, sección 9 del Estatuto Provisorio, sean casados o hayan cumplido 21 años y que tengan ca– sa abierta. Para la pasiva se requiere la edad de 25 años. Entran en la. misma participación, los eclesiásticos seculares. 2. Quedan privados de uno y otro derecho los procesados crimi– nalmente, los fallidos y deudores a los fondos del estado: los demen– tes y sordo-mudos: los extranjeros necesitan para gozar de la voz pa– siva ser ciudadanos y casados, y para la activa les basta el primer re– quisito. 3. Las municipalidades de las capitales o de otras poblaciones considerables procederán, ante todas cosas; a nombrar una comisión particular compuesta de cuatro individuos de su seno, y presidida por

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