Primer Congreso Constituyente
224 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE • 24 "La Constitución que ahora se formare, queda sujeta á la ratifica– ción, ó reforma de un Congreso general compuesto de los Diputados · de las provincias actualmente libres y de todas las que fueren desocupa– das por el enemigo". Tendreislo entendido y dispondreis fo necesario a su cumplimien– to mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Con– greso en Lima a diez y seis de Diciembre año de la gracia de mil ocho– cientos veinte y dos, tercero de la Independencia, primero de la Repú– blica. Y fue firmado por todos los SS. Diputados. El Sr. Luna Pizano indicó la necesidad del juramento de las bases en todo el territorio de la República, y el Sr. Carrión presentó la si– guiente minuta de decreto: "El Congreso Constituyente del Pe1ú. "Habiendo sentado las primeras bases sobre que ha de formarse la Constitución de la República, y considerando que al establecimiento de esta conviene se reconozcan por medio de un solemne testimonio, ha venido en decretar y decreta: 1 Q "Que en todas las ciudades, villas y lugares de la República, se juren las bases de la Constitución politica decretadas y sancionadas por el Congreso Constituyente". Aprobado. 2Q "Que absuelto este juramento por la representación nacional, lo preste la Junta Gubernativa el 19 del corriente á las 12 del dia en la sala de sesiones públicas''. Aprobado. 3Q "Que anuncie haberse practicado tan augusta ceremonia en el Parque de Artilleria, con una salva á la República, á que seguirá un re– pique general debiendo contestar el saludo la fortaleza de la Indepen– dencia, y los buques de la armada". Aprobado. 4Q "Que al dia siguiente se presenten las primeras autoridades Ci– viles, eclesiásticas y militares en el Palacio de Gobierno a prestar su juramento pasando acto continuo con la Junta Gubernativa a la Sta. Igle– sia Metropolitana al Te Deum que se entonará en acción de gracias". Aprobado. 5Q "Que el ejercito y la armada y las autoridades subalternas de cualquier fuero, asi como todas las corporaciones presten este juramen– to ante los jefes o superiores de la respectiva dependencia". Aprobado. 6Q "Que los no contenidos en el artQ anterior lo verifiquen en sus Parroquias despues de la misa mayor el domingo inmediato, ante los Pre– sidentes de Departamento, Gobernadores, sustenientes, Alcaldes o Mu-
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