Primer Congreso Constituyente

8 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE el presidente del departamento, o por el primer alcalde; cuyo objeto será calificar a los ciudadanos sufragantes, según el censo que con intervención de dicha comisión debe formarse. Con arreglo al resul– tado de esta calificación, se distribuirán boletos firmados por el pre– sidente y por el comisario de barrio respectivo, en que se testifique concurrir en la persona designada en cada uno de ellos, las cualida– des prescritas en el artículo 1 Q de este reglamento. En las peque– ñas poblaciones, se consideran excusadas semejantes formalidades, pues, en ellas la notoriedad basta por toda calificación. 4. Los parroquianos no podrán concurrir a ninguna de las juntas electorales, sin llevar cada uno su respectivo boleto, el que presenta– rá antes de sufragar al presidente de la votación. Este le cotejará a presencia de todos, con la lista que debe hallarse en la mesa, en la que por orden alfabético se rejistren los nombres de los ciudadanos hábiles para intervenir activa y pasivamente en la elección. Verifica– do el cotejo, se devolverá el boleto al interesado, para que use de él en las elecciones posteriores. 5. El ciudadano que habilitado del derecho de sufragar en estas elecciones, se sustraiga a intervenir en ellas y prestar su sufrajio, sin previa justificada excusa, queda privado para lo sucesivo del de– recho de elejir y de ser elejido. SECCION SEGUNDA 6. El gobierno supremo a quien toca expedir la convocatoria del Congreso, dirijirá la orden respectiva a los presidentes de los depar– tamentos, acompañándola de competente número de ejemplares de este reglamento, para que se haga circular por el conducto de los mismos presidentes a los diversos puntos de su distrito. 7. Los sufrajios populares en la elección de diputados, pueden re– caer sin distinción de parroquias ni de departamentos, en cualesquie– ra personas del estado que tengan las cualidades que se exijen en el artículo 19. 8. Debiendo hacerse constar a cada departamento por medio de su presidente, el número de diputados que tiene que elejir para el Congreso, · se previene que por cada quince mil almas corresponde un diputado. Si resultase un sobrante mayor o igual a la mitad de di– cha base de quince mil, se dará un diputado mas. Si el sobrante no llega a siete mil quinientos, no se considerará esta cantidad. El nú-

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