Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 243 te los capítulos y cargos formados contra su conducta en el servicio de su destino. Hizose presente el dictamen de la propia comision acerca del re– curso del Cura de la Doctrina de Ferreñafe Dn. José Melitón Sanchez Pareja, quejandose del teniente Gobernador de aquel pueblo, sobre que opinó dicha comision pasase á la Junta de Gobierno para que le diese la direccion propia a su naturaleza. La misma aprobacion recibió el parecer de la referida comision, relativo a que se dirija á la Junta Gubernativa para que inmediatamen– te provea de remedio sobre lo representado a nombre de las cartas <le Trujillo en las elecciones municipales de aquella ciudad a influjo del Administrador de Rentas Dn. Lorenzo Bazo, y teniente gobernador Dn. Manuel Ramirez de Arellano, cuyas conductas son respetables. Se leyó y aprobó el dictamen de la comision de Justicia sobre el recurso de Pedro Ramirez Bada presidiario en el Callao, y opina la co– mision que estando radicada en la camara de Justicia la causa de que resultó su prision, se dirija el referido pedimento a la Junta Guberna– tiva para que esta lo traslade á la dicha camara para que administre jus– ticia. Continuó la discusion del reglamento de comercio; por el artículo 79 que había quedado suspenso; y declarado el punto suficientemente discutido, se votó por partes y fue aprobado. Se omitió el artículo 89 como correlativo al 69 que se mandó devol– ver á la comision, declarandose por punto general que los efectos extran– jeros introducidos con pabellon de los Estados independientes de la America denominada antes española, satisfaran tres menos por ciento; y los que entrasen bajo el pabellon del Estado seis menos por ciento, siempre que paguen los extranjeros treinta o mas por ciento disminu– yendose proporcionalmente el tres o seis, si se rebajasen á los extran– jeros del treinta para abajo. Los artículos 99 y lOQ se redujeron a este unico: "Todos los aguar– dientes y licores que se introduzcan en los expresados puertos con cual– quier pabellon, pagarán por unico derecho ochenta por ciento, y los vi– nos sesenta por ciento". Artículo 119 "Respecto a que en las presentes circunstancias, no puede formarse un arancel general para la exaccion de los derechos que van señalados en los artículos 6 a 10 el interesado hará por sí el aforo de las facturas, o notas que presenta para el despacho en la Aduana, arreglado á los valores que tengan por mayor en la plaza puntualizando las medidas y peso conforme a los del país".
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