Primer Congreso Constituyente
10 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE do el orden de las antigüedades de estos combinadas con las de aque– llas; según el mismo orden turnarán en las parroquias las elecciones que no habrán de celebrarse simultáneamente en todas, sino con la interposición de dos días entre elección y elección. 12. Aunque los curas, como los demás eclesiásticos seculares, se hallan en expedito goce de una y otra voz, según se ha dicho: empero se exceptúan aquellos expresamente del derecho de adoptar alguno de los oficios de la mesa, del mismo modo que los presidentes y cual– quiera otras autoridades constituidas por el gobierno, en los luga– res donde ellas son ejercidas. 13. Los oficios de que se habla, y a cuyo nombramiento se diri– je la votación preparatoria, se elejirán a pluralidad absoluta de su– fragios.. Si esta no se logra en la primera votación, se procederá a segunda, en la que para cada oficio entrarán en escrutinio las dos personas que hayan reunido más votos. Entonces quedarán elejidos los que obtuvieren la pluralidad; y todo caso de empate lo decidirá la suerte: práctica que será inviolablemente observada en todas las elecciones y escrutinios que establece el presente reglamento. Acto continuo, se extenderá por el secretario la acta correspondiente, que firmarán todos los vocales de la mesa, y que se sentará en el libro, que para esta como para las siguientes elecciones debe tener indis– pensablemente cada junta parroquial. 14. El resultado de esta votación, se participará ínmediatamente al gobierno supremo en Lima, al Presidente en las demás cabezas de departamentos, y a las autoridades respectivas en los pueblos, pa– ra que de su orden se publique por los medios convenientes. 15. A cada presidente electo en la forma detallada en el art. 13, se dará por el que fue secretario en la elección preparatoria, un tes– timonio de la acta de dicha elección. El interesado presentará este documento al presidente del departamento, para que se tome razón de él en un libro que con este especial objeto deben tener las presi– dencias. Evacuada esta dilijencia se devolverá el testimonio al inte– resado con la anotación correspondiente, para los usos que se indi– carán después. Los presidentes elejidos en las parroquias separa– das de las capitales, pueden cumplir con estas formalidades, remi– tiendo los testimonios por los conductos que más seguros y expedi– tos se contemplen.
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