Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 247 sidad que hay de proveer de plazas achialmente vacantes para la pron– ta substanciación de los negocios, y opinan las comisiones, que es in– dispensable atender al breve despacho de ellos completando el número de cuatro vocales en cada sala, y se podía salvar esta necesidad nom– brandose dos abogados con jueces de probidad, luces y antiguedad, es– pecialmente de los que han quedado sin destino con la mitad de la do– tación de las plazas, hasta que se sancionen y ponga en practica la Cons– titucion pasandose para ello el decreto correspondiente a la Junta Gu– be.mativa; y declarado el punto suficientemente discutido, se votó por partes, y se aprobó el dictamen, agregando esta . otra calidad y "Amor a la República". Continuó la discusión del reglamento de comercio. Artículo 12 "Cualquiera artículo que al tiempo del reconocimiento en la Aduana se hallase demás de lo que expresa el manifiesto, factu– ra, o nota, cuyo exceso llegue a tres por ciento, comparado con el todo, pa– gará por este derechos dobles; pero si ascendiese a mas cantidad, cae– rá en comiso dicho exceso, aun cuando sean artículos que no causas de– rechos". Declarado el punto bastantemente discutido se votó por partes, y aprobó. El Sr. Mariátegui hizo la siguiente: "Si el exceso que se encuentre en un cargamento respecto al manifiesto o registro, llega a un veinte por ciento, se decomisará todo el cargamento y el mismo buque. Se re– solvió que se tendría presente, siempre que en el reglamento no se en– contrase algo relativo a la adición". Artículo 139 "Si sucediese que en el reconocimiento y cortejo de las especies que constan en el manifiesto o facturas hubiese de menos, pagarán los derechos respectivos los artículos que sean como si real– mente hubiesen venido y estuviesen presentes". Aprobado. Artículo 149 "Si al tiempo de reconocerse por los vistas los efec– tos declarados en el manifiesto, o factura, resultase que son diferentes en su especie o calidad de un modo muy notable, caerán en comiso, pre– cediendo a esta declaracion el examen de las especies, y juzgamiento de los arbitrios del modo que expresa el artículo UQ". Aprobado. Artículo 15Q "Serán libres de todo derecho de introducción qual– quiera que sea el pabellon del buque, los artículos siguientes: Los azo– gues. Todo instrumento de labranza y de explotación de minas. Todo artículo de guerra exepto la pólvora. Toda clase de instrumentos que sirvan para la ciencia y la cirugía. Toda clase de maquinas utiles, pa– ra la agricultura y artes. Las imprentas y los utiles de ellas. Todos
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