Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 263 tamen de la comisión de Justicia se le ordena info1me con autos á la ma– yor brevedad. Cuarto: el de Da. Faustina Aguirre mujer legítima del Español Dn. Manuel Gonzales, sobre que se le permita el tráfico de cabotaje sin per– manecer dentro de los muros de esta capital; y se acordó se pasase á la Junta Gubernativa, para que tomando el debido conocimiento y resul– tando cierta su exposición, le conceda la gracia. Hizose presente el dictamen de la comisión de Minería en orden al recurso de Dn. José Rudecindo Cerpa, para que se le ampare en la posesión de una mina nombrada Santiago de que es dueño, sobre que se resolvio pasase á la Junta Gubernativa, para que por la diputación de Hualgayoc se le amparase con arreglo a ordenanza. Se mandó pasar á la comisión de Justicia con preferencia el recur– so de Ramon Eduardo de Anchoris en que repite contra varias perso– nas el pago de cantidad de pesos procedentes de la Sacristía que sir– vió. Se hizo tambien presente el plan de entradas y salidas de la Teso– rnría de Censos y obras pías. Se leyó el dictamen de la comisión de Hacienda relativo á la propo– sición del Sr. Rodríguez (Dn. Antonio), para que en el mineral de Hual– gayoc se ponga un Interventor, que impida el abuso de extraer la plata de piña sin pagar los respectivos derechos; y se resolvió pasase á la Junta Gubernativa a efecto de que se establezca una receptoria cofocan– dose en ella alguno de los empleados de Cajamarca con la asignación y fianzas correspondientes. Artículo 27. Se aprobó con estas adiciones: "con sujecion a las re– glas que se establezcan en el reglamento particular de Aduana". Continuó la discusión del reglamento de comercio. Artículo 28 "Fue aprobado; y las adiciones propuestas por el Sr. Tudela se mandó pasasen á la comisión". El artículo 29 fue aprobado en estos terminos: "El fierro y <lemas artículos, que han estado en costumbre no vengan á la Aduana y se des– pachen en el Callao, continuaran despachándose del mismo modo". Artículo 30 "Toda embarcación extranjera que entre al puerto con carga, 6 sin ella, si recibe carga despues para algun destino, pagará por el derecho de anclaje cuatro reales por tonelada, y los nacionales dos reales". Aprobado. El Artículo 31 fue aprobado, como está en el proyecto de regla– mento.

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