Primer Congreso Constituyente
272 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE SESION PERMANENTE DE LOS DIAS 5, 6 Y 7 Abierta la sesión, se aprobó el acta anterior. Se leyó el oficio de la Junta Gubernativa en el que acompaña el del General Dn. Rudecindo Alvarado dando parte del suceso desgraciado del ejercito de operaciones del Sud; y el del Jefe del Estado Mayor Dn. Enrique Martínez dirigido desde Pisco en que comunica el naufragio de los dos buques de trasporte, por cuyo motivo no había dado cumpli– miento a las ordenes del General en jefe. Asi mismo se leyó la representación del cura de Cayna Dr. Dn. Ru– decindo Cataño, en la que obla para auxilio de las urgencias actuales de la República un par de hebillas de oro. El Congreso enterado de un desprendimiento tan generoso, ordenó se pusiese en la gaceta oficial para satisfacción del interesado. Ordenó lo mismo respecto a la corta pero laudable ofrenda de Da. Mercedes García, la que con la expresión mas sensible ofreció ocho reales para el auxilio del ejercito. Se presentó el Secretario de Gobierno y leyó la correspondencia oficial, dirigida por el del Libertador de Colombia, comunicando el triunfo que las armas de aquella República habían obtenido en las in– mediaciones de Paseo. Los SS. Andueza y Ferreyros presentaron las siguientes proposi– ciones relativas a ampliar las facultades de la Suprema Junta, las que por lo interesante de la materia, se sancionó se resolviese en sesión permanente. 1 ~ "Podrá aumentar el ejercito hasta donde lo crea necesario". Se suscitó un corto debate y declarado el punto bastantemente discutido se aprobó con la siguiente adición, "conforme al Decreto de 24 de Oc– tubre". A solicitud del Sr. Luna Pizarra se aprob6 por 2q. proposición la siguiente: "Igualmente podrá aumentar y disponer de la fuerza marí– tima como mas convenga al exito de la guerra". 3é¡l "Exigir contribuciones"; la que se aprobó en los términos si– guientes: "Imponer contribuciones y abrir empréstitos". 4q. "Admitir al servicio de la República oficiales de cualquiera gra– duación", y se aprobó con la adición de, "conforme al Decreto de 4 de Noviembre último". 5q. "Podrá penar á los criminales, o desafectos que sea preciso cas– tigar, dispensando las formalidades de la ley segun la gravedad de los delitos" la que fue desechada.
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