Primer Congreso Constituyente
CONVOCATORIA Y ELECCION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 13 que se expresa en el art. 15. Todos estos nombramientos se harán saber al gobierno, y se comunicarán por medio de papeles públicos. 25. Al cabo del conveniente espacio de tiempo, cuando se hayan reunido en cada capital todos estos presidentes de elecciones, o en su defecto los apoderados de las parroquias, se congregarán en la sa– la de la Municipalidad a puerta abierta, el día que el gobierno supre– mo determine en Lima, y los presidentes de los departamentos en las capitales de sus distritos. 26. De entre los mismos individuos de esta junta que se llamará de regulación, se nombrará a pluralidad de votos, un presidente, cua– tro escrutadores y dos secretarios. 27. En seguida se presentarán todos los testimonios de las actas, en que se acreditan los respectivos nombramientos con la constan– cia de la toma de razón de las presidencias de los departamentos, para que estos documentos sean examinados por los dichos escruta– dores y secretarios, así como los testimonios de estos se examina– rán por una comisión de tres individuos de la junta que se nombrará al efecto. 28. Al siguiente día se volverá a reunir la junta en el mismo si– tio, y se leerán en público los informes que en vista de los documen– tos presentados, se hayan extendido por los comisionados a quienes corresponde. Si en dichos informes se opone algún reparo contra la lejitimidad de los nombramientos o idoneidad de las personas nom– bradas, la junta decidirá allí mismo lo que le parezca: procediéndo– se en un todo conforme a esta decisión, sobre que no habrá recurso. 29. Se procederá en seguida a presencia de las listas de que habla el art. 22, a tomar una razón exacta del número de ciudadanos que han sufragado en todas las parroquias del departamento, para esti– mar de esta manera la pluralidad absoluta de sus sufragios. Se toma– rá igualmente por las mismas listas otra razón de los votos que ha– ya obtenido cada ciudadano. Aquella porción de individuos igual al número de diputados que en razón de propietarios y suplentes co– rresponden al departamento, y que haya obtenido la pluralidad abso– luta de todos sus sufrajios, esa misma es la porción de sus diputados propietarios y suplentes. Se extenderá la acta por uno de los secreta– rios: que firmará toda la junta, y que quedará archivada. 30. Si sucediese que ningún individuo haya reunido la mayoridad esb·icta y rigurosa de los votos del departamento, se anotarán los nombres de los que más votos hubiesen obtenido, hasta completar un número de personas doble mayor que el de los diputados que corres– pondan; y se formará una lista comprensiva de tales nombres. Si
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