Primer Congreso Constituyente

14 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE uno solo hubiese reunido la pluralidad, este desde luego es diputado, y la lista que se forme deberá constar de dos individuos menos. Si dos hubiesen reunido la pluralidad, ellos serán igualmente diputados, y la lista constará de cuatro menos. Es decir, que la lista debe con– tener un número de individuos doble del de los diputados que aún no hayan resultado electos, por no haber obtenido la mayoridad abso– luta de los sufrajios d~ todo el departamento. 31. A cada uno de los individuos de la junta de regulación, se da– rá un ejemplar de las listas de que habla el antecedente artículo, fir– mado por la junta entera; y de él se tomará razón en el libro de la presidencia del departamento, en los términos de que instruye el ar– tículo 15. Los presidentes de elecciones de las parroquias de afuera se restituirán a ellas, llevando consigo dicho ejemplar, si hubiesen intervenido en la junta de regulación personalmente. Los que no ha– yan venido a las capitales, recibirán la lista por el conducto del res– pectivo apoderado. 32. Se procederá a su vez, en todas las parroquias del departa– mento, a una nueva y última votación, cuyo objeto es nombrar a to– dos los diputados o los que falten aun que nombrar; y dicha elección precisamente ha de hacerse de entre las personas comprendidas en la lista. 33. En esta última elección, intervendrán y sufragarán los mis– mos que en el anterior de que se habló en el art. 21: Se extenderá la acta y se formarán las listas, conforme en un todo a lo que en el mismo artículo se previene. .. 34. Para la nueva reunión de la junta de regulación en las capi- tales, y para el desempeño de sus funciones, se observarán puntual– mente los artículos 25, 26, 27, 28 y 29. 35. Luego que en virtud del escrutinio que los citados artículos prescriben, aparezcan electos de diputados los ciudadanos que hubie– sen tenido la pluralidad absoluta de sufrajios de todas las parroquias del departamento, se extenderá por el secretario la acta que firmarán el Presidente y demás individuos de la junta de regulación, y que del mismo modo que la anterior se archivará en el libro de actas Y en el de la Presidencia, y se pasará un testimonio de ella a la supre– ma autoridad para su intelijencia. 36. En seguida, otorgándose por la misma junta a todos los dipu– tados los convenientes poderes, se entregará a cada uno el respecti– vo para los efectos correspondiei;ites. 37. La forma de los poderes será la siguiente.

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