Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 303 bre el papel que Dn. José Boqui dió a luz, acriminandole de haber re– cibido 4,000 pesos para realizar el emprestito de 40,000 en la Camara de Comercio y pide se imprima en la Gaceta la sentencia que se pro– ~mnciare. Se mandó pasar a la comision de Justicia. Continuó la discusion pendiente del Proyecto del Reglamento de comercio, sobre los derechos de internacion. PUERTOS DEL ESTADO "Nasca, Pisco, Chincha y Cañete" "Los aguardientes pagaran por derechos de internacion trece por ciento',. Desechado y en su luga, se sostituyó el "diez por ciento". "Los vinos siete por ciento". Desechado y en su lugar "el cinco". "Trigos y arina fanega cuatro reales". Aprobado. "Azucar seis por ciento". Desechado y se subrogó "cuatro por ciento". ''Sus demas producciones seis por ciento". Desechada, y se le sos- tituyo "cuatro por ciento". Chancay, Huacho, Guarmey.-Santa, Huanchaco, Pacasmayo y Paita "Trigos y arina fanega cuatro reales". Aprobado. "Sus demas producciones seis por ciento". Desechado y en su lugar "el cuatro". COMERCIO TERRESTRE "Las cascarillas, algodon, lana de vicuña, aceyte de higuerilla, breas que se hagan con el, la de las minas de Amotape, el cobre, plomo y de– mas producciones del Estado del Perú destinadas al consumo del país, y exportacion, son libres de toda contribucion su entrada en esta capi– tar. Se sancionó en los terminas siguientes: "Las cascarillas, algodon, lana de vicuñas, aceyte de higuerilla, breas, cobre, plomo, y demas producciones del Estado del Perú desti– nadas al consumo y exportacion; son libres de toda contribucion su en– trada en esta capital". Se sancionó en los terminas siguientes: "Las cascarillas, algodon, lana de vicuña, aceyte de higuerilla, breas el cobre, plomo y demas producciones del Estado del Perú destinadas al consumo, y exportacion; son libres de toda contribucion en todo el

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