Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 321 2Q Dandose cuenta de haberse expedido las ordenes correspondien– tes, a fin de que tenga en debido cumplimiento el Decreto del Congre– so, sobre la amortizacion del papel moneda, con quinientos pesos que se remitirán diariamente en cobre por la casa de moneda, a la tesore– ría del banco. El Congreso quedó enterado. Con arreglo a lo resuelto en la sesion anterior sobre el expedien– te de Dn. José Salguero, se leyó el informe de la comision de Justicia sobre el ciudadano Aguado, y así mismo lo resuelto en el particular en sesion del día 17 de febrero. Despu~s de una ligera discusion, se re– solvió, que por ahora conozca sobre moratorias la Alta Camara de Jus– ticia. En seguida manifestó el Sr. Tudela, que era necesario poner a cu– bierto el honor del Gobierno, a quien se había atacado por el interesa– do Salguero, imputándole haberse exedido en abocarse el proceso, y des– pues de un largo y acalorado debate, se fijó la siguiente adicion. Sin que se entienda que hizo agravio el poder ejecutivo en pedir los autos, y declarado el punto suficientemente discutido, fue aprobado. Leyose la consulta de la Camara de Justicia, en que se manifiesta que los hacendados de los valles promovieron instancias en el expresa– do Tribunal y en el gobierno, solicitando no pagar las pendones, que graban en sus fundos, ni satisfacer arrendamientos durante la guerra, y se acompañan los autos de la materia en tres cuadernos para que la soberanía resuelva lo que tenga por conveniente. Se mandó pasar a la comision de Justicia. Continuó la discusion pendiente sobre el reglamento de Aduana. Se mandó a pedimento del Sr. Carrion que la Comision de visita presente un artículo que deberá ser el tercero sobre el señalamiento y distribucion de las horas en que deben asistir a sus oficinas los em– pleados de dicha renta. Artículo 4Q "Será facultado para decretar con acuerdo del Conta– dor y Tesorero la devolucion de las cantidades exigidas <lemas por ye– rro de cuenta, o por no haber tenido efecto las negociaciones o contra– tos". Discutido el artículo y deseando algunos SS., que fuese sanciona– do en terminas tan claros que no quedase lugar alguno á la duda, lo am– plió el Sr. Carrion en la forma siguiente: "Puede ordenar con acuerdo del Contador y Tesorero se devuelvan las cantidades exigidas <lemas, por yerro de cuenta, y los derechos cau– sados por negociaciones, o contratos que no hubiesen tenido efecto, po– niendose la constancia respectiva". Fue aprobada.
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