Primer Congreso Constituyente
18 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE EL SUPREMO DELEGADO He acordado y decreto: l. El congreso general constituyente, se reunirá definitivamente el 28 de Julio del presente año en esta Capital, para llenar los ob– jetos que indica en términos expresos el artículo 2<? del decreto Pro– tectora! de 27 de Diciembre. 2. El Ministro de Estado queda encargado de circular las órde– nes correspondientes a los presidentes de los departamentos, acom– pañando copias del reglamento de elecciones que se ha sancionado. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 27 de Abril de 1822.- 39- Firmado.- Torrre-Tagle.- Por orden de S. E. B. Monteagudo. Gaceta del Gobierno: T. II, N9 34; sábado 27 de abril de 1822 LOCAL PARA EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL SUPREMO DELEGADO He acordado y decreto: l. Mientras se construye un edificio a propósito para las sesiones del congreso, queda desde hoy aplicado a este objeto, el de la Univer– sidad de S. Marcos con todos los departamentos en que está distri– buido. 2. La Universidad de San Marcos se trasladará provisionalmen– te al Colejio de San Pedro. El ministro de estado queda encargado de expedir todas las órdenes convenientes para el cumplimiento de ambos artículos. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima a 15 de Junio de 1822.- 39- Firmado.- Trujillo.- Por orden de S. E.– B. Monteagudo. Gaceta del Gobierno: T. II, N9 48; sábado 15 de junio de 1822 DESIGNANDO EL PERSONAL DE LAS MESAS ELECTORALES EN LA CAPITAL MINISTERIO DE ESTADO La liberalidad de principios y franqueza de la actual administra– ción, corresponden al vivo interés que tiene el gobierno en acelerar
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