Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 329 do el Sr. La Hermosa por veinte y seis votos, habiendo obtenido veinte el Sr. Argote, y dos el Sr. Cuellar; y para el tercero no habiendo resul– tado eleccion del primer escrutinio se procedió al segundo, y fue elec– to el Sr. Herrera por veinte y siete votos, en concurencia con el Sr. Ote– ro, que obtuvo dies y siete. El Sr. Luna Villanueva manifestó la necesidad de que fuese reem– plazado en el jusgado interior del Congreso de segunda instancia el Sr. Arellano que se halla ausente. Con este motivo despues de un ligero debate, el Sr. Carrion fijó la siguiente proposicion: "Los SS. que queda– ron en el cantaro son los suplentes de los que salieron en sus respec– tivas instancias", fue aprobada. Se procedió inmediatamente a esclare– cer en quien recaia la plaza del jusgado, sobre que rueda la proposicion y hallandose avanzada la hora se acordó dejarlo para el segundo día, y Carlos Pedemonte Presidente SESION DEL MARTES 22 Aprobada el acta anterior, nombró el Sr. Presidente para la comi– sion de Justicia a los SS. Aranibar, Luna Villanueva y Pedemonte (Dn. Pedro), en lugar de los SS. Dieguez, Tudela y Carrion: para las de le– gislacion, eclesiastica, y bellas :irtes a los SS. Muelle, Carate y Olmedo, en lugar del Sr. Hermosa actualmente Secretario. En consequencia de lo resuelto en la ultima sesion, y con vista de las respectivas actas, se mandó que entrase en el jusgado de 2(¡1. instan– cia del Tribunal privativo del Congreso el Sr. Forcada, en lugar del Sr. Arellano ausente con licencia, y en el de tercero al Sr. Quezada en lu– gar del Sr. Tudela, juez actual de lt¡I. instancia. Se leyó la representacion de varias mujeres del pueblo de Chilca en que se quejan de algunos perjuicios inferidos a sus maridos, y otros vecinos del pueblo, y que ultimamente fueron sorprendidos en el tran– sito trayendo viveres a esta ciudad, y conducidos al quartel del cerca– do, cuyo gobernador y comandante se ha resistido a darles soltura sin embargo de habersele representado, que los presos tienen privilegio de ser abastecedores, y que ademas se emplean en el trasporte de pliegos oficiales. Despues de un ligero debate se fijó la proposicion siguiente. "Pase al poder ejecutivo para que ordene al gobernador del cercado, se abstenga de molestar a los indios de Chilca, que conducen sus abastos, y haga poner en libertad, á los que se hallan en aquel quartel, siendo cierto lo que se expresa en la representacion". Fue aprobada.
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