Primer Congreso Constituyente

356 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Se hizo presente la esposicion del Gobernador Eclesiastico, diriji– da por medio de los Secretarios, de haber espedido la orden convenien– te para que en la Iglesia Catedral, en todas las parroquias y conven– tos religiosos se haga una rogativa general en sus respectivas Iglesias el domingo 27 del presente mes. Fue oido con agrado. El Sr. Dieguez hizo la moción de que la rogativa fuese estensiva á todas las iglesias del territorio independiente, y que se haga en todos los domingos despues de la misa mayor, agregandose en todas las mi– sas la oracion de tempo-re belli mientras dure la guerra. Despues de un lijero debate, fue aprobada. Se leyó el oficio del Presidente de la República, en que apoya la solicitud del ciudadano Juan Velles, sobre que se le adjudique una casa pulpería perteneciente al Estado en remuneracion de sus servicios. Se mandó pasar á las comisiones de Justicia y Premios por su orden. Diose cuenta de la peticion de Da. Tomasa Errea, mujer legítima y apoderada del Español Dn. Pedro Abadía, implorando que la solicitud de Da. Fermina Quintana y demas antecedentes con que la documen– ta sobre que se expida titulo en forma de una casa cita en el pueblo li– bre en favor de su sobrino el Fundador de la libe rtad, se pase á un jus– gado de primera instancia para deducir en él su derecho. Despues de un lijero debate se mandó pasar á la Comision de Justicia. Leyóse asi mismo la peticion del ciudadano José Valentín Urbina, sobre que se le devuelva original el espediente en que constan sus mé– ritos en favor de la causa de la independencia, que tenía presentado, para que se le confirmase en la gracia que se le había concedido de Escribano público en la Ciudad de Cajamarca por el supremo Delega– do. Mandósele devolver. Continuó la discusion sobre la minuta de decreto presentada por la Comision de Justicia, relativa á la suspension de todo procedimien– to ejecutivo en las demandas interpuestas á cerca de cobros de arren– damientos, reditos y demas penciones de predios urbanos; y despues de un largo y acalorado debate, se sancionó una parte de la adicion del Sr. Luna en los terminos siguientes: "Admitiendose tan solo un escrito "de cada interesado sobre lo principal. En seguida se recibirá la cau– "sa á prueba por el término perentorio de cuarenta días, con todos car– "gos. Concluido pronunciara el jues su sentencia". Estando avanzada la hora, se suspendió la discusion, y continuó la del proyecto de Cons– titucion con cuarenta y cinco señores. Artículo 20: Son igualmente ciudadanos los estranjeros casados que tengan diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obteni-

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