Primer Congreso Constituyente

380 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Igualmente se leyó otra consulta dirijida por el Gobierno, acom– pañando copias certificadas de las que le había hecho por el conducto del Ministro de Hacienda el Director de la Casa de Moneda sobre el ti– po que debe sellarse la de oro, y de la resolucion provisional que se ha– bía espedido á efecto de que continúe su amonedacion bajo el antiguo cuño, entre tanto se resuelve sobre la materia. Se mandó pasar á la Comision de bellas artes, con encargo especial de su pronto despacho. El Sr. Presidente prorrogó para el día inmediato la discusion sobre la segunda parte de la Constitucion, presentada por la Comision, por indicación de los Señores Cardenas y Bedoya. El Sr. Miranda fundó en razones generales segun el reglamento la proposicion que tenía presentada sobre que se ordene al Gobierno prevenga en la Gaceta oficial á los que hayan tenido corresponden– cia en que se comunique el fallecimiento del Arzobispo de esta Ca– pital la presente; y que recayendo la jmisdiccion en el Senado Ecle– siastico, haga este tocar á sede vacante, y cumpla con las funciones que le competen. Despues de un lijero debate, fue desechada. Se levantó la sesion pública y quedó el Congreso en secreta. Carlos Pedemonte Presidente SESION DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1823 Abierta la sesion con cuarenta Señores se aprobó el acta anterior. Se leyó una peticion firmada por nueve PP. Maestros de la or– den de Predicadores, solicitando permiso del Congreso para proceder a sus funciones capitulares con arreglo a su Constitucion, considerando en– tre ellas la primera y mas importante la eleccion de Prior Provincial, que debe verificarse en el día 24 de Julio. Mandose pasar á las Co– misiones Eclesiastica y de Justicia reunidas. Asi mismo lo de Dn. Ebenezer Andrews, capitan de la Fragata mercante de los Estados Unidos nombrada Juan Brown solicitando que se le permita el libre uso, y venta del tabaco virginia, que tiene de– positado en la renta de aquel ramo, bajo el correspondiente pago de el 40 p% de derechos que paga el habano sobre una valorisacion de su intrinsico valor, y no sobre el precio a que el Estado vende este artículo, ó más bien sobre el valor en que ultimamente lo haya com– prado en la venta. Se mandó pasar á la Comision de Hacienda.

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