Primer Congreso Constituyente
24 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE pontáneo de los acontecimientos, y el disminuir los obstáculos que la precipitación 6 el deseo de una felicidad mal sazonada producen frecuentemente; al tiempo que los pueblos comprenden la reforma de sus instituciones. El próximo congreso no puede instalarse con todo el aparato de solemnidad que se formarán posteriormente las asambleas del Perú, ni sus resoluciones tendrán la misma seguridad del acierto, que las que expidan los legisladores de los años futuros, cuando estando ya tranquilo el continente, y circulando en el pueblo mayor número de ideas, puedan extender sin peligro los límites de la liberalidad, y dar a la. forma del gobierno que se adopte, una perfección estable, con el esplendor que corresponde a la juventud de las· naciones. Entre tan– to, es preciso que se reuna el congreso constituyente en los térmi– nos que permiten las circunstancias, y prescribe la necesidad: llenan– do los objetos de su convocación, cumplirá los primeros votos que han hecho los. peruanos, al sacudir el yugo de la tiranía peninsular: si el dirije la opinión hacia el fin en que consiste el bien de la tierra: si asegura la libertad del pueblo, no solo contra los ataques exterio– res, sino contra la asechanza de los que administren el poder nacio– nal: si la voz de los representantes del pueblo hace callar a las pa– siones, cuando por desgracia dejasen escuchar su ·horrísono clamor; y si la constitución que dictaren, pusiese los derechos del pueblo a cubierto de todo atentado, sirviendo igualmente de una barrera sagra– da contra los agresores del orden y de la subordinación legítima; en– tonces los primeros representantes que va a nombrar el Perú, ten– drán derecho a que se les tribute un homenaje de respeto y grati– tud, que haga dichosa su existencia y célebre su fama. Este es el vo– to y la esperanza del gobierno: este el deseo y la necesidad del pue– blo: feliz uno y otro si así se verifica. Con la idea de que la representación nacional sea tan completa, como es posible actualmente, se ha resuelto lo que aparece del de– creto siguiente, para que del todo no carezcan de ella las provincias que están en impotencia de nombrarla. Esta medida se funda en dos principios solemnemente legales, y no podría dejarse de adoptar sin la infracción de unos derechos que esencialmente son los mismos que hoy ejercitan los departamentos libres. Las provincias del Cuzco, Arequipa, Huamanga y Huancaveaca, han acreditado por actos positi– vos, sellados muchas veces con su sangre, y siempre acompañados de la más vehemente decisión, que quieren ser libres y no depender de la injusta España: en prueba de esto, existe en esta capital un con– siderable número de sus más ilustres ciudadanos, que han venido a reunirse a los libres, o que antes habían sido conducidos a ella, en
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