Primer Congreso Constituyente
34 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE N9 19 Poder del S. Pedemonte (Dn. Pedro) PODER DADO A LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL CUZCO Archívese En la ciudad de Lima a dos de Agosto del año de mil ochocientos veinte y dos, tercero de la Independencia del Perú, reunidos los indi– viduos de la mesa preparatoria del Departamento del Cuzco para con– ferir y autorizar los presentes poderes según la resolución del Go– bierno a consulta de la misma mesa, los Señores otorgantes a saber el Presidente D. Agustín Gamarra los escrutadores, D. Esteban Na– vía, D. Mariano Calatayud, D. Cristóbal Esponda, D. Juan Zevallos y los Secretarios D. Juan Castañeta, D. Patricio Laguado dijeron: que por cuanto en virtud de las órdenes del Supremo Gobierno y con arreglo a sus instrucciones se había procedido a la elección de Dipu– tados que supliesen en el Congreso constituyente observándose es– crupulosamente en los actos que han precedido a ella todas las for– malidades prevenidas como constan de las Actas y demás documen– tos archivados en la Presidencia der Departamento de esta capital, de cuyos resultados consta haber sido electos por el Departamento del Cuzco los ciudadanos Dr. D. Rafael Ramírez de Arellano, y Dr. D. Ma– nuel de Arias: y habiéndose en aquel acto reclamado por la totali– dad de los representantes que correspondía a esa vasta provincia so– bre que resolvió el Supremo Gobierno se procediese a la elección de los demás Diputados y suplentes para la total representación, cuyas últimas actas obran igualmente en el Archivo referido y salieron electos como propietarios sobre los dos, ya nominados, el Dr. D. Ma– riano Navía Bolaños, el Dr. D. Juan José .Muñoz, el Dr. D. José Pezet, D. Pedro Pedemonte, D. Miguel Tenorio, D. Felipe Cuellar, D. Juan Zevallos, el Dr. D. Francisco Rodríguez, el Dr. D. Tomás Forcada, el Dr. D. Miguel Tafur, el Dr. D. Joaquín Paredes, y D. Manuel Ferrey– ros, y suplentes D. Joaquín Arrese, D. Esteban Navía, D. Juan Casta– ñeta, D. Ignacio Pró, el Dr. D. Laureano Lara, D. Gerónimo Aguero, Y D. Antonio Padilla: Por tanto a nombre de aquella Provincia de cuyos importantes intereses por estar ella ocupada se han encargado los in– dividuos que a ella pertenecen y están libres otorcran los poderes ne- b di cesarios en forma y conforme a derecho a todos y a cada uno de - chos señores Diputados y a los suplentes en su vez para que desem– peñen las augustas funciones de su destino y para que de acuerdo con los Diputados elegidos por los demás Departamentos del Estado del Perú sancionen y constituyan en el Congreso en uso de su Soberanía
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