Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE ELECCIONES 37 Mariano Calatayud, D. Cristóbal Esponda, D. Juan Zevallos y los Se– cretarios D. Juan Castañeta, D. Patricio Laguado dijeron: Que por cuanto en virtud de las órdenes del Supremo Cobierno y con arre– glo a sus instrucciones se había procedido a la elección de Diputados que supliesen en el Congreso Constituyente, observándose escrupulosa– mente en los actos que han precedido a ella todas las formalidades prevenidas como consta de las Actas y demás documentos archivados en la presidencia del departamento de esta capital de cuyos resulta– dos consta haber sido electos por el Departamento del Cuzco los ciu– dadanos Dr. D. Rafael Ramírez de Arellano, y Dr. D. Manuel de Arias: y habiéndose en aquel acto reclamado por la totalidad de los repre– sentantes que correspondía a esa vasta Provincia sobre que resolvió el Supremo Gobierno se procediese a la elección de los demás Dipu– ta dos y suplentes para la total representación, cuyas últimas actas obran igualmente en el archivo referido y salieron electos como pro– pietarios sobre los dos, ya nominados, el Dr. D. Mariano Navía Bola– ños, el Dr. D. Juan José Muñoz, el Dr. D. José Pezet, D. Pedro Pedemon– te, D. Miguel Tenorio, D. Felipe Cuellar, D. Juan Zevallos, el Dr. D. Francisco Rodríguez, el Dr. D. Tomás Forcada, el Dr. D. Miguel Tafur, el Dr. D. Joaquín Paredes, y D. Manuel Ferreyros, y suplentes D. Joa– quín Arrese, D. Esteban Navía, D. Juan Castañeta, D. Ignacio Pro, el Dr. D. Laureano Lara, D. Gerónimo Aguero, y D. Antonio Padilla: Por tanto a nombre de aquella Provincia de cuyos importantes intereses por estar ella ocupada se han encargado los individuos que a ella per– tenecen y están libres, otorgan los poderes necesarios en forma y con– forme a derecho a todos y a cada uno de dichos señores Diputados y a los suplentes en su vez para que desempeñen las augustas funciones de su destino y para que de acuerdo con los Diputados elegidos por los demás Departamentos del Estado del Perú sancionen y constituyan en el Congreso en uso de su soberanía cuanto deba y pueda convenir a los verdaderos intereses de la Patria, a la estabilidad de un Gobier– no el más análogo a la naturaleza a la inamisibilidad de su libertad e independencia y a llenar según los fines de su convocación todo lo que exija la necesidad y la justicia. Y firmaron estos poderes, y manda– ron a nosotros los presentes Secretarios que lo testificásemos- testa– do- sobre- no vale-. Agustín Gamarra.- Esteban de Navía.- Mariano Calatayud.- Crist6- bali Esponda.- Juan Zevallos.- Juan Castañeta, Secretario.- José Patri– cio Silva Laguado, Secretario. Lima y Setiembre 16 de 1822-. Reconocido: Está expedito. Alvarado.- Forcada.- Aranibar.- Arellano.- Herrera.
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