Primer Congreso Constituyente

38 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE NQ 23 Poder al Sr. Cuellar PODER DADO A LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL CUZCO Archívese. En la ciudad de Lima a dos de Agosto del año de mil ochocientos veinte y dos tercero de la Independencia del Perú, reunidos los indivi– duos de la mesa preparatoria del Departamento del Cuzco para confe– rir y autorizar los presentes poderes según la resolución del Gobier– no a consulta de la misma mesa, los Señores otorgantes a saber el Pre– sidente D. Agustín Gamarra, los Escrutadores D. Esteban Navía, D. Mariano Calatayud, D. Cristóbal Esponda, D. Juan Zevallos, y los Se– cretarios, D. Juan Castañeta, D. Patricio Laguado dijeron: que por cuanto en virtud de las órdenes del Superior Gobierno y con arre– glo a sus instrucciones se había procedido a la elección de Diputados que supliesen en el Congreso Constituyente, observándose escrupulosa– mente en los actos que han precedido a ella todas las formalidades prevenidas como consta de las actas y demás documentos archivados en la presidencia del Departamento de esta capital de cuyos resulta– dos consta haber sido electos por el Departamento del Cuzco los ciu– dadanos Dr. D. Rafael Ramírez de Arellano y Dr. D. Manuel de Arias: y habiéndose en aquel acto reclamado por la totalidad de los represen– tantes que correspondía a esa vasta Provincia sobre que resolvió el Supremo Gobierno se procediese a la elección de los demás Diputados y suplentes para la total representación, cuyas últimas actas obran igualmente en el archivo referido y salieron electos como propietarios sobre los dos, ya nominados el Dr. D. Mariano Navía Bolaños, el Dr. D. Juan José Muñoz, el Dr. D. José Pezet, D. Pedro Pedemonte, D. Mi– guel Tenorio, D. Felipe Cuellar, D. Juan Zevallos, el Dr. D. Francisco Rodríguez, el Dr. D. Tomás Forcada, el Dr. D. Miguel Tafur, el Dr. D. Joaquín Paredes, y D. Manuel Ferreyros, y suplentes D. Joaquín Arre– se, D. Esteban Navía, D. Juan Castañeta, D. Ignacio Pro, el Dr. Laurea– no Lara, D. Gerónimo Aguero, y D. Antonio Padilla: Por tanto a nom– bre de aquella Provincia de cuyos importantes intereses por estar ella ocupada se han encargado los individuos que a ella pertenecen y están libres, otorgan los poderes necesarios en forma y conforme a derecho a todos y a cada uno de dichos señores Diputados y a los suplentes en su vez para que desempeñen las augustas funciones de su destino, Y para que de acuerdo con los Diputados elegidos por los demás Depar– tamentos del Estado del Perú sancionen y constituyan en el Congreso

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