Primer Congreso Constituyente

54 PRIMER CONGRESO CONSrITUYENTB cen~ otorgan los poderes J?,ecesarios, en forma y con arreglo a derecho, a todos y a cada uno de los dichos Diputados, para que desempeñen las augustas funciones de su destino; y para que de acuerdo con todos los Diputados elegidos . por los demás Departamentos del Estado, sancio– nen en el Congreso cuanto pueda pertenecer a los verdaderos intere– ses del Estado, y a llenar los fines de su convocación. Y firmaron es– te poder, y ~anclaron a .mi el presente Secretario que lo testificase. Cesáreo "Sanchez.- Silvestre Car1'illo.- Pedro Echenique.- José Lago y Lemus.- Andrés ·Avelino Izaguirre.- Francisco Montalvo.- Gregorio Cárdenas.- Luis Tapia.- Evangelista Hurtado.- Silverio Cárdenas.- Ca– milo de Mier, Secretario.- Lu'is Bazan, Secretario. Lima y Setiembre 19 de 1822 Reconocido. Está expedito. Alvarado.- Forcada.- Aranibar.- Arellano.- Herrera. ELECCION DE DIPUTADOS POR TARMA EL PROTECTOR DEL PERU Los naturales de Tarma representaron al gobierno la necesidad que había de proceder en esta capital a la elecci6n de diputados por aquel departamento, en la forma que lo habían practicado los ciudada– nos de las demás provincias ocupadas por el enemigo, respecto de ha– llarse aquella en igual caso. Se accedió a esta solicitud de acuerdo con el consejo de estado; y en seguida fueron electos en clase de provisio– nales seis propietarios y tres suplentes. Entre tanto, doce pueblos de aquel territorio cumpliendo las órdenes que se les tenían comunica– das con anticipación y deseando cooperar a que se realizase con toda prontitud la instalación del Congreso, casi al frente de las tropas ene– migas ·y · arrostrando los mayores peligros verificaron sus elecciones parroquiales y junta de regulación, de cuyas · dilijencias resultaron electos tres diputados propietarios distintos de los anteriormente nom– brados; a saber: el D. D. Tomás Forcada elejido por representante del departamento de esta Capital y vecino de ella, D. Miguel Otero y D. Jo– sé Lago y Lemus, y un suplente D. Rafael Mancebo; y siendo indispen– sable dar a dichas elecciones sus respectivos valores a fin de remo– ver con oportunidad las ·dificultades que pudieran suscitarse en vista de ellas, con dictamen del Consejo de Estado He acordado y decreto;

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