Primer Congreso Constituyente
ACTAS DE ELECCIONES 55 l. Los Diputados propietarios electos por los pueblos libres de Tanna, serán representantes de aquel departamento en el procsimo Congreso. 2. Se exceptúa al D. D. Tomás Forcada, que lo será por esta Capi– tal, entrando en su lugar el suplente D. Rafael Mancebo. 3. Se completarán los seis diputados que designa el reglamento al territorio de Tanna, con los tres que para representarlo sacaron más sufrajios en esta Capital. 4. Los tres Diputados restantes entrarán en la clase de suplentes. Publíquese por bando e insértese en la gaceta oficial. Dado en el pa– lacio Protectora! en Lima a 3 de Setiembre de 1822.- 39- Firmado.– San Martín.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. Gaceta del Gobierno: T. III, NQ 21; miércoles 4 de setiembre de 1822
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