Primer Congreso Constituyente
66 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Poderes del Sr. Alcázar Diputado por Puno NQ 26 Archívese En Lima la heroica ciudad de los libres a ocho de Setiembre de mil ochocientos veinte y dos tercero de nuestra independencia. El Sargen– to Mayor de Ejército Benito Laso, el Dr. D. Laureano de Lara, Cristó– bal Esponda, Melchor Ramos, Lucas Goizueta, el Dr. Felipe Santiago Estenós y D. Pedro Antonio de la Torre, Presidente, Escrutadores y Se– cretarios de la mesa preparatoria para la elección de representantes por el Departamento de Puno, dijeron: que por cuanto en virtud de las órdenes del Supremo Gobierno conforme al reglamento de elecciones, se ha procedido el día de ayer siete del corriente a la elección de Dipu– tados por el citado Departamento para el Congreso Constituyente a votación de los ciudadanos nombrados Diputados por los Departamen– tos de Arequipa y Cuzco, los individuos que compusieron las mesas preparatorias de ambos, y los pocos naturales y vecinos del territorio de Puno, por cuyo corto número ha tenido a bien el Supremo Gobier– no autorizar a los representantes de los referidos Departamentos limí– trofes para nombrar la representación que aquella Provincia debía te– ner en el Congreso como perteneciente al Estado del Perú, en cuyo ac– to se observó escrupulosamente cuanto está prevenido en el menciona– do reglamento e instrucción dichas, según consta de las Actas y demás documentos que se hallan archivados: y habiendo resultado electo a plu– ralidad de votos Diputado Provisional en clase de propietario por el referido Departamento de Puno el ciudadano Ignacio Alcazar: Por tan– to y usando de la facultad concedida a esta mesa preparatoria como a las demás de las Provincias ocupadas por el enemigo, en el Supremo Decreto de veinte y nueve de Julio último, otorga a nombre del dicho Departamento de Puno al expresado ciudadano Ignacio Alcazar los po– deres necesarios en forma y con arreglo a derecho para que desempe– ñe las augustas funciones de su destino y para que de acuerdo con to– dos los Diputados elegidos por los demás Departamentos del Estado sancione en el Congreso cuanto pueda pertenecer a los verdaderos in– tereses de él, y a llenar los fines de su convocación. En su consecuen– cia firmaron este Poder, y mandaron a nos los predichos secretarios que lo testificamos. Benito Laso.- Laureano Lara.- Lucas de Goizueta.- Melchor Ramos.– Pedro Antonio de "la Torre.- Cristóbal Esponda.- Felipe Santiago Este– n6s, Secretario. Lima Setiembre 17 de 1822 Reconocido. Está expedito Alvarado.- Forcada.- Aranibar.- Arellano.- Herrera.
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