Quinto Congreso Internacional de Historia de América

116 LORENZO HUERTAS VALLEJOS Señor guarde a V.S. muchos años. Huancavelica, 28 de diciembre de 1780: El mismo a V.S. su más atento y seguro servidor: Juan Domingo de Ordozgoyti: Al muy Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Hua-– manga: Muy Señor mio: He determinado poner al cuidado de esta Ad-– ministración de Real Hacienda del cargo de Ud., desde el día primero de enero del año próximo el cobro del arbitrio llamado Mojonazgo que consiste en la exacción de cuatro reales a cada botija de aguardiente y dos reales a la de vino a su introducción a esa ciudad y es uno de los ramos que se componen los propios de ella y su servicio público y que tengan su importe con este fin a disposición del Corregidor y Ayunta-– miento de ella a quien participo de esta providencia con fecha de hoy como verá Ud. de la adjunta copia. Este cobro deberá hacerse al propio tiempo que el de la alcabala y nuevo impuesto de aguardiente, justifi.– cando y pasando todos los años al ayuntamiento una certificación de lo recaudado para que conste la existencia y el descargo con los recibos legítimos que se tomarán de las cantidades libradas bajo las formalida-– des que corresponden a cuyas dos especies de documentos harán por esta parte en todo de su cuenta, oportunamente y luego que se reconoz-– can los progresos que son de esperar, de esta providencia se tendrá pre-– sente donde corresponde sus servicios para premiar con alguna asigna-– ción al subalterno que Ud. determine a este nuevo trabajo encargándole desde ahora se esmere en su cumplimiento y en vigilar que no deje de ponerse en esa administración todo lo producido de esta Renta Públi-– ca: Los propios guardas que han de servir a la renta real de Alcabalas y nuevo real de impuestos deban cuidar también los mojonazgos, no permitiendo estos ni Ud., que se hagan gracias indevidas puesto que se debe exigir hasta de la introducción ae aguardiente y vino que se hagan para los consumos propios por ser tal arbitrio de los que no admi-– ten más excepción por derecho que la declarada muchas veces, a la reli,., gión de San Francisco cuya fatiga apostólica y subsistencia es toda del común de las poblaciones. Conociendo y confiando que Ud., pondrá toda su atención así en la observancia de esta orden y en sus bienes resultas como reducirlas a las reglas y ejercicios más claros es ... nerme en este punto prometiéndome quedará en el una prueba nada equívoca de su solicitud en servir al Rey y al Público de esa ciudad siendo partí-– cipe como los demás de las prosperidades que puedan venir de que sus propios estén en su verdadero valor. Nuestro Señor guarde a V.S. mu-– chos años. Huancavelica, 28 de diciembre de 1780. b.l.m. a Usted su más atento y seguro servidor: Juan Domingo de Ordozgoyti, Sr. Fran-– cisco de Parrilla. Es copia fiel; una rúbrica:

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