Quinto Congreso Internacional de Historia de América

14 ANTONIO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO orgamzo una expedición desde Valparaíso que llegó a Paracas el 7 de septiembre de 1820; puso en asedio a Lima y el 28 de julio de 1821 se proclamó solemnemente la independencia, dos meses antes que concluyera la lucha en México. Mientras se desarrollaban los acontecimientos de la primera épo-– ca de la independencia de América, España era presa de los más trági-– cos episodios que le deparó el destino. Y a se había proclamado la independencia del Ecuador ( 1809), de Bolivia ( 1809), Colombia ( 181 O), Argentina ( 181 O) y México ( 181O) , cuando aún no se instalaban las cortes constituyentes que de-– herían crear la estructura jurídica necesaria para lograr la firmeza y co-– hesión del imperio español. Pocos días habían transcurrido desde que se dio el grito de Dolores iniciando la guerra de emancipación en la Nueva España y el intendente Riaño ya esperaba el asedio de Guana-– juato -ciudad clave para el desarrollo de la contienda- y aún en España no se tenía noticia de ese tan importante acontecimiento, cuando se ini-– ciaron los trabajos del congreso. El 24 de septiembre de 1810 quedaron instaladas las cortes en la Isla de León. Con lento dsearrollo se fue formando la Constitu-– ción en momentos verdaderamente críticos. Antes de reunirse las cortes, por real orden expedida en Sevilla el 29 de enero de 1809 se declaró que " ... los preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías, sino parte esencial e integrante de la monarquía española y, deseando es-– trechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y pa-– triotismo de que acaban de dar tan decidida prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora en nación alguna ... ", se ha servido declarar que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios, deben tener representación inmediata en la misma Junta Suprema y formar parte de la Junta Central Gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados; para ello los vi-– rreinatos de la Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada Y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la Isla de Cuba. Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela Y· Fili-– pinas deberían designar un individuo ( 15). En 181 O el Supremo Consejo de Regencia de España decretó que, queriendo dar a los naturales la prueba más visible de aprecio y estima-– ción que le merecen por su inalterable lealtad y patriotismo, como uno de los mayores rasgos de munificencia, ordenaba que se les liberte de tributos "con expresa prohibición a sus gobernadores indios, caciques

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