Quinto Congreso Internacional de Historia de América
TÚPAC AMARU Y LA PROYECCIÓN DE SU PENSAMIENTO 17 zas sin autorización de aquéllas, ni puede ceder o enajenar los bienes de la nación, ni puede tomar bienes de sus súbditos, ni contraer matd-– monio sin permiso de las cortes. La corona pasa por derecho de primogenitura, siendo preferente el varón a la hembra, y el sucesor debe ser hijo legítimo. El primogénito del rey es Príncipe de Asturias, al que se le asignará una cantidad anual de acuerdo con su dignidad. Se establecieron las siguientes sacretarías: de Estado, Goberna-– ción, Gobierno de Ultramar, Hacienda, Gracia y Justicia, Guerra y Marina. La Constitución contiene reglas para la administración, y prin-– cipios jurídicos que aún perduran en las leyes de los países de origen ibero. Creó reglas generales para la fijación de impuestos, formación de presupuestos e igualdad para el pago de tributos, sin excepción ni privilegio alguno. OTROS DECRETOS No ha sido ni es nuestra intención el transcribir aquí todas las novedades que tiene la Constitución de Cádiz, sino solamente las más importantes, para comprender cómo en ella se cristalizó el pensamien-– to de todos los súbditos: indios, criollos y mestizos, que no era otro que el mismo que animó a Condorcanqui a rebelarse contra las autorida-– des peruanas. Pero, en relación con nuestro tema, hay algo, tanto o más impor-– tante que los preceptos constitucionales y son los diversos decretos y leyes votados por las mismas cortes, que no formaron parte de la Constitución. A continuación haré referencia a algunos de los más notables acuerdos tomados por las cortes. El 15 de octubre de 181O las cortes generales extraordinarias re-– conocieron que los naturales ultramarinos tienen iguales derechos que los españoles oriundos de la península, porque forman una misma mo-– narquía, una sola familia y una sola nación ( 17) . El 1O de noviembre de 181 O se reconoció la libertad de imprenta; todos tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas, quedan-– do abolidos los Juzgados de Imprenta y la censura de las obras políti-– cas antes de su impresión. El mismo 15 de octubre, en el decreto que estableció igualdad de derechos entre originarios de la Península y los naturales de América, se decretó un olvido general de lo ocurrido en aquellas provincias en
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