Quinto Congreso Internacional de Historia de América
18 ANTONIO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO que se haga legítimo reconocimiento de la autoridad soberana que se hubiera establecido en la Madre Patria. El 11 de febrero de 1811 se decretó la completa igualdad en las representaciones de las provincias americanas y la de Europa, así como igualdad de derechos para dedicarse a la industria o el trabajo, empleo 0 actividad, pudiendo cultivar la tierra y todo cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas. El 13 de febrero de 1811 la exención de tributos decretada en la Nueva España se hace extensiva a toda la América. El 22 de abril de 1811 se abolieron la tortura y las penas infa.. mantes. El mismo 22 de abril de 1811 se prohibieron los apremios con-– sistentes en esposas, perrillos y calabozos extraordinarios, así como los tormentos, bajo pena de destitución de empleo y dignidad, pudiéndose perseguir criminalmente esta falta. El 6 de agosto de 1811 quedaron incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales; abolidos los dictados de vasallo y vasallaje; suprimidos los juzgados privativos y prohibido gozar de privilegios. El 24 de enero de 1812 qued6 abolida la pena de la horca aun-– que se sustituye por la del garrote, para evitar que el suplicio de los de-– lincuentes ofrezca un espectáculo demasiado repugnante a la humanidad. El 29 de enero se acuerda que los habitantes que tengan origen africano puedan inscribirse en las universidades, ser alumnos de semina-– rios y tomar hábitos. Por fin, el 18 de marzo de 1812, se dio a conocer la Constitución de Cádiz. La obra legislativa de la constitución, iniciada con las cortes, no terminó; continuó con sucesivos decretos que vinieron a robustecer las nuevas ideas jurídicas. El 22 de febrero de 1813 se abolió la inquisición, por ser incom-– patible con la constitución, pero perduraron los jueces eclesiásticos; éstos llevarían el sumario y si se tratare de delitos que merecieran pena corpo-– ral, el juez eclesiástico amonestaría al reo y pasaría testimonio de suma-– rio al juez competente para que lo mandara arrestar, si así procediere, y lo pusiera a disposición del eclesiástico para la conclusión de la causa, como instructor; concluída la causa, se pasaría de nuevo al juez civil para que impusiera la pena. No terminó allí lo acordado por las cortes; el mismo 22 de fe.. brero de 1813, ordenaron que a fin de que no hubiese penas trascenden-– tales a las familias y se mancharan los nombres y apellidos, se man-– .daran retirar de los parajes públicos y destruir, las pinturas, los letreros
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