Quinto Congreso Internacional de Historia de América
TÚPAC AMARU Y LA PROYECCIÓN DE SU PENSAMIENTO f9 o inscripciones en que estuvieran consignados los castigos y penas im-– puestas por la inquisición, incluyendo los existentes en iglesias y con.– ventas. El mismo día se declararon nacionalizados los bienes de la lnqui.– sición y pasaron a la Nación en igual forma de como la Inquisición los ocupaba y el mismo Estado se subrogó en todos los derechos del Santo Tribunal sobre tales bienes. El 17 de agosto de 1813 se prohibieron los azotes en todos los establecimientos de enseñanza, colegios, casas de corrección o reclusión, por ser contrarios al pudor, a la dignidad de los que son, nacen y se educan para ser hombres libres. El 8 de septiembre, también se prohibió el uso de azotes y en lugar de la pena de azotes se hacía más grave la de presidio o de obras públicas. Esta prohibición se extendería a todas las casas o establecimien,., tos públicos de corrección, seminarios de educación o escuelas. Estas penas estaban prohibidas también para los indios, ya que eran conside... radas como ciudadanos conforme a la Constitución; los párrocos tenían prohibido el uso de azotes a los indios, por cualquier motivo. SINTESIS DE LA L'EGISLACION Lo anterior es, en síntesis, lo que las Cortes de Cádiz acordaron para hacer más justa, más llevadera y más humana, la vida de los súb-– ditos de España. Cuán diferente era ya la legislación, a la existente treinta años antes, cuando Túpac Amaru, pacíficamente pidió y, después con las armas en la mano, exigió la supresión de los abusos de los co-– rregidores; la extinción del peso de la mita; de la institución de la en-– comienda; ei cobro exagerado cada día mayor de los tributos; la de-– negación de justicia a los naturales y la represión de las autoridades contra los inconformes. Con la declaración de igualdad de los derechos ciudadanos de peninsulares y ultramarinos, naturales,. blancos y pardos; la prohibición de los tormentos, esposas, perrillos, azotes, calabozos extraordinarios; la supresión de la horca; la exención de tributos a los naturales; las re-– glas procesales para la administración de justicia; la supresión de los signos de vasallaje; la prohibición de la mita y la faltriquera, todo ello era un conjunto de normas legales que venían a justificar las protestas enérg-icas de Condorcanqui. Todo demuestra cuán cruel, injusta y des-– proporcionada, había sido la actitud de las autoridades que mandaron matar en forma tan inhumana al caudillo inca.
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